STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:555
Número de Recurso1466/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.466/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 104/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veinticuatro de enero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Carlos Francisco , actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 31 de julio de 2.000, desestimatoria de solicitud de abono de productividad en cuantía de 19.800 ptas mensuales, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y condenando a la Administración demandada al pago de 6.500 ptas desde marzo de 1.996, con sus intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó la pretensión del actor, Policía destinado en el Servicio de Seguridad de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, de percibir en concepto de productividad la cantidad mensual de 19.800 ptas en vez de las 15.000 ptas que cobraba, en aplicación del principio de igualdad con otros funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que realizan similares servicios en ejecución del denominado programa "Policía 2000".

La parte recurrente al formalizar la demanda alega en defensa de su pretensión, variando la fundamentación esgrimida en la vía administrativa, como si de otra reclamación se tratara, que la cantidad que reclama, que en la demanda cifra en 6.500 ptas., por complemento de turnicidad- nocturnidad, es distinta y compatible con las 15.000 ptas mensuales que percibe en concepto de turnos rotatorios por exceso de jornada resultante. No obstante ello, se analizará la resolución administrativa recurrida a tenor de lo solicitado en esa vía.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

El complemento de productividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, regulado en el art. 4 del RD. 311/88, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, no contempladas por medio del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en la mejora del resultado de los mismos. Por su parte, la Ley 54/98, de Presupuestos del Estado para 1.999, señala en su art. 26. Uno. E)

que "el complemento de productividad, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o la iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar los resultados. Cada departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: Primera. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño de trabajo y la consecución de los resultados y objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Segunda. En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de...

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