STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:5271
Número de Recurso3543/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. nº 3543/02 Recurso contra Sentencia núm. 3543 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2567 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3543/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-7-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 349/02, seguidos sobre Derecho-Cantidad, a instancia de Dª Alicia , asistida del Letrado Dª Sofía García Solis, contra CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALIDAD VALENCIANA., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-7-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Dª Alicia , debo declarar y declaro el derecho a la actora a que le sea abonada la cantidad de 2.821,77 Euros, en concepto de salarios dejados de percibir, asi como su derecho a que se le adicione la puntuación correspondiente a tres meses de prestación de servicios de la categoría de Auxiliar de Enfermería a efectos del baremo de méritos de la vigente bolsa de trabajo condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a su abono.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora figura inscrita en la bolsa de trabajo vigente, de persona estatutaria temporal al servicio de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad, en la categoría de Auxiliar de Enfermería.-SEGUNDO.- Con fecha 19-6-01 la actora recibió un telegrama de oferta de trabajo para realizar una sustitución de Auxiliar de Enfermería por tres meses (Julio Agosto y Septiembre) en el Hospital La Fe de Valencia, propuesta nº 17430. (Folios nº 21,51 a 53).- TERCERO.- En las 24 horas siguientes a la recepción de dicho telegrama la actora el día 20-6-01, se puso en contacto con el Hospital La Fe para aceptar la oferta de trabajo, donde se le informó que el contrato de tres meses se le había ofrecido ya y dado a otra persona.-CUARTO.- Disconforme la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 28-1-02. (Folios nº 5 a 7).-QUINTO.-El telegrama dirigido a la actora con la propuesta de trabajo 17430 consta depositado en la O.P. Valencia 46 con fecha matasellos 18-6-01. (Folio nº 8-bis)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

CUARTO

Que por providencia de fecha de fecha 27 de mayo de 2.003 se solicito del Ministerio Fiscal y de las partes un plazo de cinco dias para que presentaran alegaciones, las cuales tuvieron entrada por parte de la Generalidad Valenciana en fecha 11-6-03 y por parte del Ministerio Fiscal informe sobre la incompetencia de jurisdicción, entrada en fecha 13-6-03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO...

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