STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2002:8048
Número de Recurso2978/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent. 2978/01 Recurso contra Sentencia núm. 2987/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diecisiete de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.500/02 En el Recurso de Suplicación núm. 2.987/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 180/00, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Alfonso , a quien asiste el Letrado D. Antonio Marínez Camacho, contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social de Alicante, FEDERACION PROVINCIAL DE COFRADIAS DE PESCADORES DE ALICANTE, representado por el Letrado D. Francisco Miralles Morera JALOK Y SUL, S.L. representado por el Letrado D. Antonio Montiel Piedecausa, COFRADIA DE PESCADORES DE SANTA POLA, FEDERACION NACIONAL DE COFRADIAS DE PESCADORES y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Febrero de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Alfonso contra el Instituto Social de la Marina, la empresa Jalok y Sul S.L. Cofradias de Pescadores de Santa Pola, Federación Provincial de Cofradias ede Pescadores y Federación Nacional de Cofradias de Pescadores, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda. Desestimando las excepciones de Falta de Jurisdicción, Falta de Legitimación pasiva y Litispendencia planteadas por los demandados. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Alfonso con D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios para Jalok y Sul S.L. desde el 17-1-93 al 4-12-98. SEGUNDO.- Con fecha 7-12-98, solicita pensión de jubilación por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha de registro de salida 22-12-98, reconociendo al actor pensión de jubilación sobre una base reguladora de 99.951 pts/mes. TERCERO.- Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantaron actas de liquidación de cuotas a la empresa Jalok y Sul, S.L. respecto de los años 94 al 98. Estando estas actas recurridas ante el juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Alicante. CUARTO.- Que el actor ha percibido su retribución durante los años 94 al 98, mediante el sistema tradicionalmente denominado a la parte, de manera que...

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