STSJ Comunidad Valenciana 6164, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6164
Número de Recurso110/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6164
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a siete de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2069/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 110/2002, interpuesto por OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A., representada por la Procuradora D. Pilar Palop Folgado, frente a:

el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benicarló de 16 de noviembre de 2001 , por el que se dispuso no aprobar la devolución de la garantía definitiva depositada por Construcciones Laín S.A., por importe de 1.756.400 ptas. -10.556,18 -, para responder de las obligaciones derivadas del contrato suscrito el 21 de mayo de 1998, relativo a la ejecución de la obra "Urbanización Plaza del Mercado".

la desestimación presunta por el citado Ayuntamiento de la reclamación de los intereses moratorios generados por el retraso en el abono de la certificación nº 5 de la referida obra "Urbanización Plaza del Mercado", así como de los que se devengasen hasta su total abono.

Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ, representado por el Letrado D. José Luis Lorente Tallada; siendo Magistrada Ponente Dña.

DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia que, estimando íntegramente tal demanda, contuviese los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que el Decreto de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benicarló de 16 de noviembre de 2001 no es conforme a Derecho y ha de ser, por tanto, anulado, dejándolo sin valor ni efecto.

  2. - Que, en consecuencia, se acordase la devolución a Obrascón Huarte Laín S.A. de la garantía definitiva depositada por la misma, por importe de 1.756.400 ptas.

  3. - Que el acto denegatorio por silencio administrativo de las peticiones efectuadas por dicha mercantil frente al Ayuntamiento de Benicarló en solicitud de que se le abonasen intereses de demora de la certificación nº 6 de liquidación de la referida obra "Urbanización Plaza del Mercado", no es conforme a Derecho y ha de ser, por tanto, anulado, dejándolo sin valor ni efecto.

  4. - Que, en consecuencia, se declarase el derecho de Obrascón Huarte Laín S.A. al abono de los interese de demora correspondientes, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día en que ésa fuese satisfecha.

  5. - Por tal motivo, se condenase al Ayuntamiento de Benicarló a pagar a Obrascón Huarte Laín S.A. la cantidad de 10.556,18 -1.756.400 ptas.-, importe de los intereses de demora reclamados por el retraso en el pago del principal de la deuda, más los intereses de intereses desde la interpelación judicial hasta la fecha de su completo pago a esa parte.

  6. - Para el caso de que la Administración demandada se opusiese a las justas pretensiones de la actora, se le condenase en costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso interpuesto de contrario, por ser conforme a Derecho el acto impugnado.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose los autos para votación, que tuvo lugar en diversas sesiones.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Obrascón Huarte Laín S.A., dedujo el presente recurso frente a:

el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benicarló de 16 de noviembre de 2001 , por el que se dispuso no aprobar la devolución de la garantía definitiva depositada por Construcciones Laín S.A., por importe de 1.756.400 ptas. -10.556,18 -, para responder de las obligaciones derivadas del contrato suscrito el 21 de mayo de 1998, relativo a la ejecución de la obra "Urbanización Plaza del Mercado", incluida en el Plan Provincial de Obras y Servicios para 1998, hasta tanto no se subsanasen las deficiencias expresadas en el informe suscrito por el Ingeniero Municipal en fecha 19 de septiembre de 2001.

la desestimación presunta por el citado Ayuntamiento de la reclamación de abono de la certificación nº 5 de liquidación de la referida obra "Urbanización Plaza del Mercado", por importe de 8.427.280 ptas.

-50.919,43 -, así como de los intereses moratorios y los que se devengasen hasta su total abono.

En el escrito de demanda la recurrente manifestó que, dado que el Ayuntamiento demandado le ha abonado con posterioridad al inicio del procedimiento la referida certificación, interesaba la continuación del recurso de autos en cuanto al abono de los correspondientes intereses de demora por el pago tardío de la misma, que ascendían a la suma de 10.769,27 , más los intereses devengados por esa cantidad a contar desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Alega la actora que es contraria a Derecho la resolución administrativa por la que se le deniega la devolución de la fianza, puesto que ejecutó debidamente las obras contratadas por el Ayuntamiento de Benicarló, y buena prueba de la corrección de los trabajos realizados es que, con fecha 13 de noviembre de 1998, se suscribió el acta de recepción de las obras, en la cual los firmantes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, la empresa adjudicataria y el Director de la obra, hicieron constar que "Efectuadas las prestaciones convenidas y de acuerdo con el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, se procede a la recepción, empezando a contar, desde la fecha, el periodo de garantía", expidiendo en igual fecha el Director de la obra certificado de finalización de las obras, en el que éste hizo constar que comprobaba la correcta ejecución y funcionamiento de las mismas, dándose por finalizadas, comenzando a contar desde tal fecha el periodo de garantía, periodo que, por aplicación del art. 147.3 de la Ley 13/1995 , era de un año, al no preverse nada al efecto en el Pliego de Condiciones, y que, por tanto, finalizaba el 13 de noviembre de 1999, no habiéndosele requerido durante dicho periodo por incidencia alguna, por todo lo cual en fecha 3 de...

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