STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:7831
Número de Recurso2931/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2931/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 958/2001 Presidente D. José Martínez Arenas Santos Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiséis de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Aurelio , representado y defendido por el Letrado D. Antonio Mª

Caballero Kraus, contra la Resolución de la Cª de Sanidad de 17-9-98 recaída en expediente disciplinario n°

65/95 y se le impone sanción de siete meses de suspensión de empleo y sueldo por falta grave del art. 66.3 e) del Estatuto Jurídico del Personal Médico, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25-9-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Cª de Sanidad de 17-9-98 recaída en expediente disciplinario n° 65/95 y se le impone sanción de siete meses de suspensión de empleo y sueldo por falta grave del art. 66.3 e) del Estatuto Jurídico del Personal Médico.

Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo pueden señalarse los siguientes:

-a propuesta del Servicio de Inspección de la Cª de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana (informe de 11-9-95), se acordó en 6-3-96 la incoación de expediente disciplinario frente al actor con nombramiento de Instructor y Secretario apreciada negligencia en la custodia y utilización de recetas oficiales del SVS así como falsedad en los datos a cumplimentar en las recetas oficiales del SVS. -en la misma resolución se acordaba la remisión de actuaciones al M° Fiscal con suspensión de la tramitación del expediente a la espera de la resolución penal que pudiera recaer.

-incoadas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n° 14 de Valencia, en 31-5-96 recayó Auto de sobreseimiento, y por resolución de 25-4-97 se acordó alzar la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario.

-en 8-5-97 el Instructor del expediente interesó a la Cª de Sanidad copia de la referida resolución penal, así como del informe previo del Mª Fiscal, y en 5-9-97 se acordó la continuación de la tramitación del expediente, comunicando al interesado la identidad del Instructor y del Secretario.

-practicadas las diligencias que se estimaron pertinentes, en 10-9-97 interesó el actor la caducidad del dicho expediente administrativo por haber transcurrido más de seis meses desde su incoación y hallarse pendiente de tramitación con apoyo en lo dispuesto en el art. 20.6 del R. Dec. 1398/93 de 4-8 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación con el 43. 4 de la L. 30/92.

-en 4-11-97 la Jefatura de Servicio de Sección de Personal informó en sentido negativo y en 9-12-97 el Instructor del expediente interesó prórroga de un mes para conclusión del expediente, que le fue concedida.

-en 28-1-98 se formuló pliego de cargos, y en 10-2-98 el actor descargos, a la vista de los cuales el Instructor formuló nuevo pliego que fue notificado al interesado en 3-3-98 que en 11 siguientes contestó remitiéndose a su escrito anterior.

-en 17-9-98 recayó resolución por la que se imponía al actor la sanción de siete meses de suspensión de empleo y sueldo, imputándosele la falta grave del art. 66.3 e) del Estatuto Médico.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión impugnativa alega el actor, en síntesis:

-error de tipificación y prescripción de la infracción.

-cosa juzgada e infracción del principio "non bis in ídem".

-falta de motivación de la resolución sancionadora y no proporcionalidad de la sanción impuesta.

-caducidad del expediente.

Entrando en análisis de esta última cuestión procede que nos remitamos a la doctrina sentada por esta Sala en anteriores Sentencias, según la cual como el TS viene estableciendo (Ss de 24-3-88; 24-5-91, 20-2-96, 18-6-99 y 8-3-2000 entre otras) tanto la institución de la prescripción como la de la caducidad, responden a la común razón de la presunción de abandono del derecho y de las acciones que son su consecuencia; añadiendo que la prescripción, como limitación al ejercicio tardío del derecho en beneficio de la seguridad jurídica, ha de acogerse en aquellos supuestos en la que la Administración, por inactividad o laxitud, deja transcurrir el plazo máximo legal para ejercitar su derecho a exigir o corregir las...

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