STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Enero de 2004

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2004:254
Número de Recurso2897/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia nº 2897/2003 Recurso contra Sentencia núm. 2897/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 160/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2897/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Mayo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 43/2000, seguidos sobre cantidad, a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA. SAU, contra Gabriela y la HERENCIA, YACENTE DE Rogelio , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Mayo de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda instada por Telefónica de España SAV debo condenar y condeno a la demanda Gabriela , como viuda de D. Rogelio , y la Herencia Yacente del mismo a abonar a la parte actora la cantidad de 356,35 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- D. Rogelio , fallecido, prestó servicios por cuenta de la parte actora, Telefónica de España, SAU, con categoría profesional de técnico medio principal 1ª Informático de Gestión. 2.- D. Rogelio , inició proceso de Incapacidad Temporal, derivado de enfermedad común, el 14-11-94 pasando a situación de prorroga el 14-5-96 hasta el 28- 2-97, percibiendo y el correspondiente subsidio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con una base reguladora diaria de 70,11 euros, y un importe diario de 52,58 euros. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Resolución de 28-2-97 le reconoció estación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común con una base reguladora mensual de 1.683,08 euros, y efectos económicos desde el 14-5-96, liquidándole: - por el periodo 14-5-96 a 28-2-97: 19.365,79 euros de los que dedujo 15.301,08 euros percibidos en dicho periodo en concepto de Incapacidad "Temporal, resultando un importe liquido de 4.064,71 euros. - mensualidad Marzo-97: 1.708,06 - mensualidad Abril-97: 1.708,06 - con efectos 1-5-97 fue dada de baja la pensión por fallecimiento. 3.- La parte actora abonó a D. Rogelio , en concepto de complemento a cargo de la empresa, en situación de invalidez provisional, las siguientes cantidades: - Mayo-96: 49.352 ptas. - Del 1-6-96 al 311-3-97: 88.302

ptas. mensuales (En 3/96 líquidas 59.284). - Pagas extras: Julio- 96: 89.634 ptas. - Diciembre-96: 350.742 ptas.- Diciembre-96: 350.742 ptas. - Febrero-97 : 220.188 ptas. - TOTAL : 1.242.491 PTAS. (= 7.467,52), DEDUCIDAS 350.445 PTAS. POR RETENCIÓN i.r.p.f. 4.- En fecha 19-5-99 se celebró Acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 4-5-99, que concluya sin avenencia. La demanda fue presentada ante el Registro de los Juzgados el 24-1-00".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima sólo en parte la demanda se alza la actora Telefónica de España, S.A.U. interponiendo este recurso al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de...

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