STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:10326
Número de Recurso252/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia a 28 de Octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA , Presidente; Dª. ROSARIO VIDAL MAS , y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1730/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 252/1999 , interpuesto por HORMIGONES MARTINEZ S.A. , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Florentina Perez Samper , contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Jucar (en lo sucesivo CHJ) de 1 de Octubre de 1998 , dictada en expediente sancionador 97 - DO - 0302 - PLC / TR , por la que se imponía a la sociedad demandante la sanción de 500.000 ptas de multa , por cometer una infracción menos grave contra la Ley de Aguas y contra el Dominio Publico Hidráulico , por no acondicionar el terreno despues de una extracción de áridos .

Siendo parte demandada la CHJ , representada y defendida por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recorrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada, representada por el Abogado del Estado , se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la inadmisibilidad del recurso por su presentación fuera del plazo legal , y subsidiariamente se desestimase el recurso por conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba , y al no haber solicitado las partes conclusiones , quedaron los autos pendientes de votación y fallo , señalándose a tal efecto el día 23 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corresponde examinar en primer termino la causa de inadmisibilidad que opone el Abogado del Estado en su contestación a la demanda , sobre supuesta presentación extemporánea del presente recurso , citando los artículos 69 - e) en relación al 46 de la Ley de esta Jurisdicción.

Del examen del expediente administrativo aparece , que la resolución impugnada , de fecha 1 de Octubre de 1998 , fue notificada en fecha 15 del mismo mes y la sociedad presentó en el Jugado de Instrucción n° 7 de Valencia , en funciones de Guardia de Valencia , en fecha 15 de Diciembre de 1998 , como escrito de termino el dirigido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante interponiendo el recurso contencioso administrativo por haber ocurrido los hechos en la provincia de Alicante . Recibido el escrito , por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de Alicante , al examinar su competencia se inhibió a favor de esta Sala de lo Contencioso Administrativo , que admitió su competencia.

Sentado lo anterior , y por lo dispuesto en el articulo 48.2 de la Ley 30/1992 , sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común , referente al computo de términos y plazos , que establece el...

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