STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Febrero de 2000

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:1536
Número de Recurso5664/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 5.664/99 SENTENCIA NUMERO: 40/2000 ILMO. SR. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ ILMO. SR. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL En Madrid a, nueve de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de suplicación núm. 5.664/99, interpuesto por el Letrado D. Rafael Nogales Gomez- Coronado en representación de D. Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de los de Madrid, dictada en autos núm. 628/98 , seguidos a instancias del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA representado por el Sr. Abogado del Estado, en reclamación sobre cantidad.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia en fecha 24 de marzo de mil novecientos noventa y nueve ., por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Jose Augusto , presta servicios en el INE desde el 1 de abril de 19B8, con la categoría de Entrevistador-Encuestador fijo, estando adscrito en la actualidad a la Delegación de Madrid, puesto en el que permanece. Desde esta condición de Entrevistador-Encuestador fijo se presentó a la convocatoria de personal laboral temporal de fecha 28-10-96, consiguiendo el núm. 3 en la lista de espera de Inspector de Entrevistadores.

SEGUNDO

Las bases de, la Convocatoria anteriormente citada, en el punto 11.11 señalan que "Las personas integrantes de cualquier lista de espera con contrata en vigor no podrán acceder a una nueva contratación mientras perdure el anterior".

TERCERO

En base a su posición en la Lista de Espera de Inspector de Entrevistadores- Encuestadores se ofreció al actor una de las plazas a contratar, con efectos 01-02-97, para diversas Encuestas del INE.

CUARTO

El 21-1-97 el actor remite comunicación al Delegado Provincial del INE de Madrid, en los siguientes términos: "Con motivo de mi selección para cubrir temporalmente puestos de Inspector de Entrevistadores-Encuestadores y dada mi condición de contratado laboral fijo del INE, de acuerdo con la información que se me ha facilitado en el Departamento de Personal, se exigiría para mi incorporación temporal a las tardes de Inspector de Entrevistadores-Encuestradores mi excedencia en el puesto que actualmente ocupo. Por otra parte, mi renuncia a ocupar el puesto que se me ofreciese supondría mi exclusión de la lista de espera elaborada para proveer temporalmente otras plazas de Inspector. Quisiera señalar que las fechas previstas para la incorporación de las primeras personas que integramos la mencionada lista coincidiría con las de mayor acumulación de trabajo en la encuesta a la que estoy actualmente asignado, e igualmente coincidiría con las fechas de exámenes de los estudios oficiales que estoy cursando. También debo señalar que en todo momento ha estado en mi ánimo hacer efectivo mi derecho a ocupar cualquiera de las plazas para las que seleccionado. Teniendo en cuenta las peculiaridades de mi situación quisiera solicitar su mediación para mantener mi posición en la mencionada lista de espera, en tanto se encuentra la forma y el momento convenientes que permitieran adaptar mis intereses a los intereses y necesidades de la Delegación, dentro del marzo legal establecido.

QUINTO

El 3-2-97 la Subdirección General de Inspección y Personal contesta al actor: "En relación con el escrito de D. Jose Augusto , sobre la lista de espera de la convocatoria de 28-10-96, se informa:

  1. - Al estar formando parte de la lista de espera, cuando se le oferte una contratación deberá optar por ella o renunciar a la misma.

  2. - Si opta por esta contratación y dado que trabaja en la actualidad en el INE, en calidad de Entrevistador-Encuestador fijo, según el art. 26 del Convenio Colectivo vigente, que le afecta, puede pedir la excedencia voluntaria en su puesto de trabajo pero debe permanecer al menos un año en esta situación, y como máximo cinco años. Al tratarse de una excedencia voluntaria no tiene reserva de puesto de trabajo.

  3. - La solicitud de la excedencia nº es obligatoria, en ningún caso, si bien puese solicitarla por su interés particular, ya que si acepta el trabajo temporal, tiene que dejar el otro obligatoriamente.

  4. - Al ser un trabajador fijo del INE, esta situación se mantendrá en cada contratación que se le ofrezca, y dado que el INE tiene unas necesidades de trabajo, que tiene que cubrir inmediatamente, debido a la programación de las estadísticas que elabora no puede estar a la espera de una decisión particular.

Por todo lo anteriormente expuesto, D. Jose Augusto deberá tomar una decisión al respecto, es decir aceptar el trabajo o renunciar al mismo, ya que parece difícil subordinar un interés particular al interés general del INE. Lo que se comunica para su conocimiento y traslado al interesado".

SEXTO

El 20-3 - 97 el Delegado Provincial del INE de Madrid le comunica: "En relación con la Lista de Espera para 1.997 de la categoría de Inspector de Entrevistador Encuestador, en la que consiguió, según los resultados de la Convocatoria de 28/10/96, el núm. 3, le participo lo siguiente:

Con ocasión de las contrataciones para la Encuesta Industrial, con fecha de inicio el 01-02-97, se le ofreció una de las plazas de Inspector de E. E. la cual no fue aceptada por los motivos indicados en su escrito de fecha 20-01 -97, mediante el que solicitaba ser mantenido en su posición en la mencionada Lista de Espera.

De su escrito mencionado de dio traslado a la Subdirección General de Inspección y Personal, la cual en contestación al mismo, mediante escrito de fecha 03-05-97 del que se le dio a usted el oportuno traslado, informó que "cuando se le oferte una contratación deberá optar por ella o renunciar a la misma".

En base a todo lo anterior esta Delegación Provincial considera, de conformidad con las Bases de la Convocatoria de 28/10/96 y con el escrito de la S. G. de Inspección y Personal antes mencionado, que quedó usted excluido de la Lista de Espera de la categoría de Inspector de Entrevistador-Encuestador".

SEPTIMO

El 31 -3-97 el actor solicita plaza de Encargado de Control de Calidad, Inspector de Control de calidad e Inspector de Entrevistadores. El 7-4-97 la Subdirección General de Recursos Humanos del INE le comunica: "Recibida su solicitud sobre las plazas de Encargado de Control de calidad, Inspector de Control de Calidad o Inspector de Entrevistadores Encuestadores se comunica:

  1. - En el escrito de 1 de abril remitido por esta Subdirección General al Presidente del Comité

    Intercentros, al que hace referencia, se indicaba que se iba a efectuar una contratación de carácter eventual, en diversas categorías profesionales, entre las que figuraban las mencionadas anteriormente.

  2. - La anterior contratación eventual, no puede considerarse como un proceso de cobertura de puestos de trabajo fijo de este Instituto, al no haber existido, previamente una Oferta de Empleo Público requisito imprescindible para proceder a ofertar puestos de trabajo fijos, según regula el Convenio Colectivo vigente. Por todo lo anteriormente expuesto no se puede acceder a su solicitud.

OCTAVO

Interpone reclamación previa que es desestimada.

NOVENO

El actor estima que su permanencia en la lista de espera le hubiera permitido promocionar a la categoría profesional de Inspector de Entrevistadores-Encuestadores del INE, con fecha 1-04-97, que solicitó y le fue denegada, mediante un contrato laboral con el INE por obra o servicio de duración indeterminada al cual hubiera podido optar en virtud de las Bases, con la oportuna excedencia por incompatibilidad en su puesto fijo de Entrevistador-Encuestador.

Considera que la no contratación le han ocasionado un perjuicio económico que cuantifica en 508.593 ptas para el período 1-4-97 al 15-10-98, obtenida de la diferencia retributiva entre categorías.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia totalmente desestimatoria de la inicial demanda, presenta recurso de suplicación la parte actora en la litis, y lo hace al amparo de las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1995 , articulando seis motivos de recurso, sobre los que más adelante se detallará, en los que, en síntesis, se pretende dar una nueva redacción al relato de hechos probados en determinados particulares -cinco primero motivos- y se censura, por otro lado -sexto motivo, al que, sin duda por error, se vuelve a denominar quinto en el recurso-, a la resolución de instancia la conculcación de determinados preceptos.

No consta en el Instituto Nacional de Estadística formalizara escrito alguno de impugnación de tal recurso.

SEGUNDO

1 - La parte recurrente en suplicación, propone la revisión del relato judicial de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a cuyo efecto, aún cuando sea sucintamente, conviene recordar, tal y como ordena el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1.985 , por lo que respecta a los...

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