STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6047
Número de Recurso70/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION n° 70/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo n° 238/01 (pieza separada de extensión de Sentencia n° 46/02)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1026/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a diez de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 70/03, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 17-12-02, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 238/01.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Joaquín ; y b) Como apelada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-12-02 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 8 de Valencia dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo número 238/01 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Desestimar la solicitud de la extensión de efectos de la Sentencia 262/01 de fecha 16/11/01 al solicitante, sin efectuar expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 17-1-03, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y acordando la extensión interesada.

TERCERO

Con fecha 20-1-03 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 30-1-03, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8-7-03, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelado discrepa del Auto impugnado en cuanto entiende que se halla en idéntica situación que los favorecidos por el Fallo cuya extensión pretende, pues entiende que dicha identidad viene determinada o referida a los elementos de la situación jurídica que se pretende alcanzar cual es la declaración como situación jurídica individualizada de su derecho a la reclasificación del puesto de trabajo que ocupa como B/C-18-EO26 con efectos económicos de 1- 11-98.

SEGUNDO

Dispone el art. 110 de la LJ :

"1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes...

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