STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2002

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:1669
Número de Recurso4296/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 4296/95 S E N T E N C I A N º 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a doce de febrero de dos mil dos. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 4296/95, promovido por la Procuradora Maria José Bosque Pedrós en nombre y representación de Cala Baladrar S.A., contra suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos en la zona litoral, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Procurador Alberto Ventura Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día uno de febrero del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto de los presentes recursos acumulados, la impugnación que, por la actora se realiza, a) del Acuerdo de 18-9-95 del Ayuntamiento de Benissa, por el que se acuerda la suspensión de licencias con objeto de tramitar el Plan Especial de la Franja Litoral; b) del Decreto de la concejalía Delegada de urbanismo, de 22-8-96 por el que se acuerda soometer a Información Pública dicho Plan Especial y hacía pública la suspensión de licencias, por tal motivo y; c) acuerdo del Pleno de tal Ayuntamiento de 12-2-97 por el que se decide la convalidación del anterior, alegando como motivos de tal impugnación, de un lado, que aquel decreto de 22-8-96, de la concejalía de urbanismo, ordenando la información pública del Plan era nulo de pleno derecho, por ser dictado por un órgano manifiestamente incompetente, no susceptible de la convalidación operada por el Pleno de 12-2-97, y de otro, que la suspensión de licencias acordada afectada a bienes de su propiedad ubicados en la zona, y que al durar tal suspensión más de tres años, entiende se vulnera la legalidad vigente, considerando improcedentes las prórrogas al efecto adoptadas solicitando se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Que en cuanto a la Orden de dar...

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