STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3525 |
Número de Recurso | 518/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 518/1.999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 520/2.003 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 518 de 1.999, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Montesinos (Alicante) de fecha 9 de junio de 1.998 por el que se aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo de dicho Ayuntamiento; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Los Montesinos, ha representado y defendido por el Letrado Don José
Ortiz Rico; la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de presentado y defendido por el Letrado Don José Ortiz Rico; la de Trabajadores del País Valenciano, representada por la Procuradora Doña María Angeles Gómez Escorihuela y defendida por el Letrado Don Julio J. García Triviño; y Don Alfonso , representado y defendido por el Letrado Don Cristóbal Sirera Conca.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad del Acuerdo impugnado.
La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisíbilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimase. Don
Alfonso dejó transcurrir el plazo que le fue concedido a tal efecto sin contestar a la demanda.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas y una vez evacuado dicho trámite quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de diciembre de 2.002, en el que ha tenido lugar.
Por providencia de fecha 20 de diciembre de 2.000 se acordó la práctica de prueba documental; y una vez practicada ésta y tras alegar las partes sobre la misma quedaron los autos pendientes de resolución.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
A los folios 16 y 17 del expediente administrativa aportado como prueba en virtud de lo acordado por providencia de fecha 20 de diciembre de 2.002 aparece un oficio dirigido con fecha 19 de abril de 1.999 por el Delegado del Gobierno al Jefe de los Servicios Jurídicos del Estado en la Comunidad Autónoma Valencia interesando de éste la interposición de recurso contencioso- administrativo por los motivos que se aducen en el escrito de demanda contra el Acuerdo que es objeto de impugnación en el presente recurso.
La constancia de tal hecho basta, sin necesidad de otro razonamiento, para rechazar la solicitud de inadmisibilidad del recurso deducida por las partes demandadas en base a una pretendida falta de legitimación activa por no haberse dictado por el Delegado del Gobierno, órgano competente para ello, acto o acuerdo ordenando a la Abogacía del Estado su interposición.
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