STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Abril de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:4156
Número de Recurso418/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 418/1999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 470/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 418 de 1999, interpuesto por Don Armando , representado y defendido por el Letrado Don Antonio Jovani Sorli, contra Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 3 de febrero de 1999 que desestimaba el recurso ordinario formulado por el actor contra Resolución del Director General de Obras Públicas de fecha 3 de julio de 1998 por la que se acordaba no otorgarle autorización para la realización de la obra consistente en la colocación de un tejado de una sola pendiente con teja natural de una altura máxima de 60 cm de la altura existente en la vivienda sita en la AVENIDA000 de Vinaroz; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de pleno derecho de los actos impugnados, haciendo imposición de costas a la demandada.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de abril de 2002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Disposición Transitoria Decimotercera, 1, c) del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, establece lo siguiente:

"1. En las obras e instalaciones legalizadas conforme a lo previsto en la disposición transitoria anterior, así como en las...

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