STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Julio de 2001

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2001:7256
Número de Recurso2293/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 865/01 En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de Julio de dos mil uno.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 2293/97, promovido por D. Jon , contra el Decreto num. 2734/97, de 8/Mayo, del Presidente de la Diputación Provincial de Valencia, sobre nombramiento de Médico Jefe de la Sección de Anestesiología y Reanimación del Hospital General Universitario, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa de Elena Silla y asistido por el Letrado D. José Luis Martinez Morales, y como demandada, la DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA, a través de su Letrada Dª. Margarita Miranda Alonso, y codemandado D. Juan Antonio , representado y defendido por el Letrado D. Joaquín García Marín; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la inadmisibilidad y subsidiaria desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por el codemandado Sr. Juan Antonio .

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diecinueve de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Diputación Provincial de Valencia, en sesión plenaria de 25/Junio/96 aprobó las Bases específicas para la provisión, entre otras, de la plaza de Médico Jefe de Sección de Anestesia y Reanimación en el Hospital General Universitario.

El proceso de selección consta de dos fases: a) exposición y defensa pública de la memoria, b)

valoración de los méritos de cada candidato con arreglo al baremo.

El recurrente, que tomó parte en dicha convocatoria, obtuvo un total de 18,70 puntos (5 en la memoria y 13,70 en los méritos), resultando adjudicatario del puesto el candidato D. Juan Antonio , que obtuvo 31,15 punyos (9 en la memoria y 22,15 en los méritos).

Cuestiona el actor dicho resultado, alegando:

I) Con relación a la MEMORIA:

No se indicó que la Jefatura de Sección ofertada fuera la de DOLOR, pese a lo cual se valoró más la Memoria del otro aspirante, que venía específicamente referida a la Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor, que la suya que abordaba la totalidad de los aspectos relativos a la especialidad.

Por otro lado, el Comité de valoración subsumió en un solo periodo de 30 minutos, la exposición y defensa de la Memoria, lo que dificultó el desarrollo adecuado de la prueba.

II) Respecto a los MÉRITOS BAREMABLES:

En el apartado Titulaciones se le asignan 0 puntos, sin valorarle los Cursos de Doctorado, ni los Cursos realizados en la Escuela profesional de Anestesia y Reanimación de la Facultad de Valencia.

Además, cuestiona si al aspirante seleccionado, se le valoró correctamente el periodo 1878/81 en el Hospital Nuestra Sra de Alarcos, como Médico residente o como Médico asistente. Apunta asimismo posibles incorrecciones en la baremación de otros periodos como Médico adjunto del Sr. Juan Antonio .

Finalmente, respecto de las publicaciones, alega que existe igualdad entre determinados trabajos publicados por uno y otro aspirantes, siendo los suyos de fecha anterior.

Solicita del Tribunal que se anule el acto recuurido y se reconozca su derecho a la atribución de la plaza ofertada, con efectos desde el 9/Junio/97, o subsidiariamente una retroacción de las actuaciones para que se proceda a una nueva valoración de la Memoria y los méritos aducidos por los aspirantes.

SEGUNDO

Debe rechazarse, en primer término, la alegación de inadmisibilidad del recurso, que se invoca por la Diputación, y a la que se adhiere el codemandado, basada en la falta de impugnación de la propuesta efectuada por el tribunal calificador, a favor del aspirante Sr. Juan Antonio , impugnando luego el Decreto de la Diputación por el que se asume...

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