STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:9637
Número de Recurso3204/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 3.204/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1178/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a ocho de octubre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 3.204 de 1.998, interpuesto por Don Everardo , representado por la Procuradora Doña Mercedes Martínez Gómez y defendido por el Letrado Don José Font Calvé, contra Resolución del Conseller de Sanidad de fecha 25 de septiembre de 1.998 por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado por el actor contra Resoluciones de la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia de fechas 30 de junio de 1.998 por la que se desestimaba su solicitud de inclusión en el procedimiento de facturación de productos ortoprotésicos regulado por Orden de la Consellería de Sanidad y Consumo de fecha 16 de julio de 1.996; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al actor actores para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia anulando las resoluciones recurridas y declarando válido y eficaz el diploma de especialista en ortopedia otorgado por la Universidad, aportado en el recurso, a los efectos de la orden de la Conselleria de Sanidad y Consumo de fecha 16 de julio de 1.996.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones escritas, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de octubre de 2.002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurrente solicitó de la Conselleria de Sanidad su inclusión en el procedimiento de facturación de productos ortoprotésicos a pacientes incluidos en su cobertura, siéndoles denegada su petición por la Dirección General de atención Primaria y Farmacia, al no acreditar la titulación de técnico ortoprotésico (art. 1 Orden de 16/Julio/96, Consellería de Sanidad), entendiendo que las titulaciones aportadas por los mismos -Licenciaturas en farmacia más cursos de postgrado- no se corresponden con las titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio de Educación y Cultura, a saber: Técnico Ortopédico (decreto 389/96) y Técnico Superior en Ortopretésica (RD. 542/95). Recurrida en alzada dicha denegación, es confirmada por la resolución del Conseller de Sanidad objeto de la presente revisión jurisdiccional, con análogos argumentos que los empleados ponla Dirección General. En sede jurisdiccional el demandante solicita la anulación de los actos administrativos a que se ha hecho mención y que se declare válido y eficaz el diploma de especialista en ortopedia emitido por la universidad, a los efectos del procedimiento regulado en la orden de 16 de Julio de 1996.

Segundo

El Real Decreto núm. 414/1996, de 1/Marzo, establece las condiciones que deben reunir los productos sanitarios y sus accesorios, para su utilización y puesta en el mercado, y en su art 16.2 dispone que su distribución y venta "estarán sometidas a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma correspondiente, quien podrá establecer el procedimiento exigido para la autorización de tales actividades". Y a tal efecto, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas actividades lo comunicarán previamente a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, mediante escrito en el que se haga constar, entre otros extremos, la identificación del profesional previsto en los arts. 17 y 18 del presente Real Decreto. El art. 17 alude a "un técnico cuya titulación acredite una cualificación adecuada según la naturaleza de los productos de que se trate" y el art. 18 a "un profesional cuya titulación acredite una cualificación adecuada para estas funciones". Debe señalarse que esta normativa ha sido modificada por el RD. 2727/98 -inaplicable al presente caso por evidente razones cronológicas-, que da...

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