STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:8969
Número de Recurso242/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 242/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 242/2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.081/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 242/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante y su provincia, en los autos núm. 372/2.001, seguidos sobre impugnación baja seguridad social, a instancia de Dª Sandra , asistido por Dº Bartolomé Torres, contra Conselleria Sanidad y Consumo y Tesoreria General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la Conselleria, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha ocho de noviembre de 2.001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

" Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª

Sandra frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA y Tesoreria General de la Seguridad Social, sobre solicitud de mantenimiento en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro y derecho de la actora a su mantenimiento en alta en la Seguridad Social durante todo el periodo de vigencia del nonbramiento suscrito con la Conselleria de Sanidad para la realización de la atención continuada, dejando sin efecto las bajas llevadas a cabo durante dicho periodo, condenando a las demandas a estar y pasar por dicha declaración. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Sandra , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la Conselleria demandada, ostentando la categoria de ATS/DUE de EAP desde el 1-2-01, en virtud de un nombramiento de personal estatutario eventual fuera de plantilla, para la prestación de servicios de atención continuada realizando de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la Ley 66/1.0997, de 30 de diciembre y que obra incorporado en autos en el ramo de prueba de la actora SEGUNDO. Aunque la prestación de servicios de la demandante, se mantiene de manera indefinida, la distribución de la jornada se efectua de manera irregular, al tratarse durante unos dias especificos, según las necesidades del centro, pero realizando en computo semanal una jornada superior a las 37,5 o 40 horas semanales establecida como jornada ordinaria.

TERCERO

A pasar del mantenimiento y la vigencia del nombramiento que regula la relación estatutaria eventual, la Conselleria de Sanidad, lleva a cabo el alta en Seguridad Social de la demandante, al inicio de la prestación de servicios, procediendo a efectuar la baja durante todos los dias en que no presta sus servicios efectivos por no tener programada la correspondiente guardia. CUARTO.- Interpuesta la correspondiente Reclamación en Via Previa, fue denegada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 30-8-01.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de la Conselleria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia estimó la demandada promovida por la actora, ATS-DUE de Equipo de Atención Primaria, y declaró el derecho de la misma a su mantenimiento en alta en la Seguridad Social durante todo el período de vigencia del nombramiento suscrito con la Conselleria de Sanidad para la...

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