STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2003
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3644 |
Número de Recurso | 1750/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec.c/sentc. nº 1750/02 Recurso contra Sentencia núm. 1750/02 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cinco de Mayo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.851/03 En el Recurso de Suplicación núm. 1.750/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 779/01, seguidos sobre Reclamación Derecho, a instancia de D. Diego , a quien asiste la Letrada Dª Esther Costa Sanchez, contra GENERALIDAD VALENCIANA, representada por el Letrado D. Miguel Espi López, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 25 de Marzo de 2.002, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda formulada por SINDICATO DE ENFERMERIA en nombre e interés de su afiliado Diego contra CONSELLERIA DE SANIDAD GENERALIDAD VALENCIANA, debo declarar y declaro el derecho del demandante a librar un sábado cada tres, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a darle cumplimiento.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero. El demandante Diego , con DNI nº NUM000 , presta servicios para la GENERALIDAD VALNECIANA, CONSELLERIA DE SANIDAD, como practicante APD en el centro de salud de Masalfasar (Valencia), siendo su categoría la de A.T.S. SEGUNDO.- El demandante venía prestando servicios de forma voluntaria en el Centro de Salud de Museros los sábados; el 15-6-2001 solicitó a la Dirección de Atención primaria del área 4 la concreción de su horario y el reconocimiento del derecho a librar dos sábados de cada tres. TERCERO.- Por la entidad demandada se comunicó al interesado que su horario sería de 9 a 17 horas de lunes a sábados. CUARTO.- El demandante formuló reclamación previa en vía administrativa que resultó desestimada.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo debidamente impugnada por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación la Generalidad Valenciana, Consejería de Sanidad, la sentencia que estimando la demanda declaró el derecho del actor, personal sanitario, a librar un sábado de cada tres, recurso que impugna el demandante. En el primer motivo de recurso, se postula con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del relato...
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