STSJ Comunidad Valenciana 6391, 23 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2005:6391
Número de Recurso1797/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6391
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.797/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 1.559/05 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por Da Claudia , representada por el Procurador Sr. Castelló Navarro y defendida por Letrado, contra la vía de hecho consistente en las obras llevadas a cabo en la URBANIZACIÓN000 , del término municipal de San Fulgencio, a la altura de la parcela NUM000 y referidas a la pavimentación de la calle, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de San Fulgencio, representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo y defendido por Letrado; la Agrupación de Interés Urbanístico La Escuera, representada por la Procuradora Sr. Pérez Orero y defendida por Letrado; Da Rocío y Da Celestina , representadas por la Procuradora Sra. Albors Camps y defendidas por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y ordenando la demolición de las obras y su ejecución conforme al proyecto de urbanización aprobado por el ayuntamiento, de modo que el vial se ajuste, frente a su parcela, al proyecto aprobado.

SEGUNDO

El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados ejecutados conforme al proyecto.

Igual solicitud dedujo la Agrupación de Interés Urbanístico codemandada.

Las codemandadas Sras. Celestina Rocío no contestaron la demanda.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental aportada por las partes y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de diciembre de 2.005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de los actos impugnados en virtud de los cuales se llevó a cabo la pavimentación del vial No 1 de la URBANIZACIÓN000 .

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que la ejecución no se adaptó al proyecto de urbanización dado que el vial, a la altura de su parcela, la No NUM000 , ha quedado a unos 75 cm. por encima de la rasante de la entrada de la casa, por lo que...

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