STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Octubre de 2002
Ponente | EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9364 |
Número de Recurso | 3457/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3457/98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Dos de Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1553/02 En el recurso contencioso administrativo num 3457/98 interpuesto por D. Narciso representada por el Procurador D/ña MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA contra " Resolución de la Dirección General de Tráfico de 4.9.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 5.5.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 Pts y dos meses de retirada del permiso de conducir por infracción del art. 20.1 del Reglamento General de Circulación (Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas).
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día Dos de Octubre de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante D. Narciso interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 4.9.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 5.5.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 Pts y dos meses de retirada del permiso de conducir por infracción del art. 20.1 del Reglamento General de Circulación (Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas).
En cuanto a la falta de tipicidad, no se puede admitir dado que consta la infracción del art. 67.1 de la Ley de Seguridad Vial, en el mismo sentido la propuesta de resolución y traslado de la resolución sancionadora. En cuanto a las pruebas solicitadas, la Sala estima con la administración que no eran necesarias, el certificado del resultado de las pruebas consta en los folios 1, 2 y 7 del Expediente Administrativo, los certificados en los folios 5, 6 y 7 y, en cuanto a la ratificación del Agente denunciante, no se considera necesaria dado que no se trata de hechos de apreciación personal del Agente denunciante sino de verificaciones con aparatos cuyos resultados constan en el expediente, cuestión diferente sería un adelantamiento indebido, cambio de rasante inadecuado etec, únicamente cabría la ratificación si el denunciante negase que le practicasen esas pruebas.
En cuanto a acuerdo de incoación consta al folio 8 y no ha impedido al demandante defenderse como consta en su escrito de alegaciones al folio 11 del expediente, en cuanto al derecho de audiencia constan alegaciones de 17.4.1998, recurso ordinario de 11.6.1998 y el presente...
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