STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8404
Número de Recurso1111/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1111/01 Recurso contra Sentencia núm. 1111/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, veintinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4803/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1111/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 642/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Raúl , contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Estimando la demanda promovida por D. Raúl frente a la CONSELLERIA DE SANITAT, en materia de reclamación de derecho y cantidad, debo declarar y declaro no ajustada a Derecho la Resolución del Director Territorial de la consellería de Sanidad de Alicante de fecha 13 de julio de 2000, y reconozco al nombrado actor el derecho a la percepción de la prestación económica que por tarjeta de asistencia sanitaria (Régimen no Contributivo de la Seguridad Social, clave 56) y por el número de beneficiarios le corresponde, condenando, por ende, a la Administración demandada a que abone al mismo la cantidad de pago de la cantidad de (1.515.150 ptas) UN MILLON QUINIENTAS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA PESETAS, en concepto de salarios devengados y no percibidos en el período comprendido entre el dia 1 de marzo de 1995 y el 1 de marzo de 2000, por las tarjetas individuales sanitarias de clave 56 (Régimen no contributivo de la Seguridad Social)."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Raúl , titular del D.N.I. nº NUM000 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y orden del organismo demandado, la CONSELLERIA DE SANITAT como médico Pediatra en el Ambulatorio General Espartero de Alicante. SEGUNDO.- El nombrado actor, como médico Pediatra, además de atender a los beneficiarios de las cartillas sanitarias cuyo cupo tiene asignado, tiene asignadas a su cupo asistencial Tarjetas Individuales de Asistencia Sanitaria cuyos beneficiarios son personas sin recursos económicos suficientes. TERCERO.- A las precitadas Tarjetas Individuales de Asistencia Sanitaria de personas sin recursos económicos se les asigna la clave 56, siendo el número medio de tales tarjetas que ha tenido atribuidas el actor a su cupo asistencial durante los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 respectivamente el que sigue:

Año 1995:114 Tarjetas.

Año 1996:115 Tarjetas Año 1997:134 Tarjetas Año 1998: 102 Tarjetas Año 1999: 87 Tarjetas Año 2000:91 Tarjetas CUARTO.- El organismo demandado asignó al actor los beneficiarios titulares de las antedichas tarjetas sanitarias, clave 56, desde julio de 1990 haciéndose el actor cargo de éstos, desde la citada fecha, sin percibir por ello retribución alguna del referido organismo hasta enero de 2000,...

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