STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:12287
Número de Recurso573/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "573/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Dieciocho de Diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. MIGUEL A. OLARTE MADERO, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2080/02 En el recurso contencioso administrativo num 573/99 interpuesto por DÑA. Rebeca , DÑA. Flor , DÑA.

Sonia , DÑA. Constanza , DÑA. Paloma Y DÑA. Carina representada por el Procurador D/ña LAURA OLIVER FERRER y dirigida por el Letrado D/ña. VICENTE PORTALES DE NALDA contra "Resolución de la Diputación Provincial de Valencia de 8.3.1999 y del Ayuntamiento de Picassent de 10.3.1999, por la que se declaran incompetentes para demanda de responsabilidad patrimonial de las demandantes en accidente de circulación ocurrido en la carretera VV-3068 pk 1'5 de Picassent, ocurrido el 3.11.1997.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PICASSENT representada y defendida por el Letrado/da UBALDO MARTORELL ALBERT y codemandado DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA, representado por el Procurador Dña. TERESA SANCHO GOMEZ y Letrado D. SERGIO HIGUERAS LOPEZ y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Dieciocho de Diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Rebeca , DÑA. Flor , DÑA. Sonia , DÑA. Constanza , DÑA. Paloma Y DÑA. Carina interpone recurso contra Resolución de la Diputación Provincial de Valencia de 8.3.1999 y del Ayuntamiento de Picassent de 10.3.1999, por la que se declaran incompatentes para demanda de responsabilidad patrimonial de las demandantes en accidente de circulación ocurrido en la carretera VV-3068 pk 1'5 de Picassent, ocurrido el 3.11.1997.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Sobre las 20'30 horas del 3.11.1997, en el PK. 1'5 de la carretera VV-3068 Picassent a Llombay, termino municipal de Picassent, ocurrió accidente de circulación consistente en salida parcial de la vía por la margen derecha y posterior salida por la margen izquierda chocando contra dos árboles y posterior despeñamineto de la furgoneta Renault Express, matrícula D-....-OV , resultado el conductor D. Jose Augusto muerto, y heridas Dña. María Consuelo que ocupaba el asiento delantero y Dña. Marisol que ocupaba la parte trasera.

  2. - Con fecha 3.11.1998 los demandantes inician expediente administrativo de responsabilidad patrimonial contra la Diputación Provincial de Valencia, respondiendo el 25.11.1998 la Diputación Provincial en el sentido de remitir el expediente a la Administración competente que entendía era el Ayuntamiento de Picassent, no obstante, por escrito 28.12.1998 insisten los demandante en la responsabilidad de la Diputación Provincial pues no toda la carretera...

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