STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:1239
Número de Recurso550/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 550/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 153/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico de las Unidades de Ejecución A-19 y A-20, representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, y defendida por el Letrado D. Manuel Alfredo Pesudo Mulet, contra la Resolución del Ayuntamiento de Burriana de 27-1-00 por la que se desestima la reposición entablada frente a otra de 8-11-99 que aprobaba Proyecto de Urbanización de las referida Unidades, presentado por URBASOL SA, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Burriana, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Vicente Felis Monfort.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, retrotrayendo el expediente administrativo al momento procedimental previsto en el art. 67. 4 de la LRAU, a los efectos de que previa designación de peritos independientes se emita dictamen arbitral respecto de los costes presupuestados en el Proyecto de Urbanización, con el desglose de los costes independientes para cada una de las Unidades de Ejecución incluídas en el PAI; y subsidiariamente se proceda a la anulación de lo actuado redactando dos nuevos proyectos independientes, uno por cada una de las Unidades de Ejecución afectadas en el ámbito del

Programa, o se desglose el proyecto aprobado con indicación de los costes de urbanización a cada una de las Unidades de Ejecución afectadas por el Programa; y subsidiariamente se declare la caducidad de la adjudicación instada por la actora y no resuelta por la Administración demandada, por incumplimiento de plazos de ejecución del Programa presentado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11-2-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Burriana de 27-1-00 por la que se desestima la reposición entablada frente a otra de 8-11-99 que aprobaba Proyecto de Urbanización de las referida Unidades, presentado por URBASOL SA. En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:

-vulneración de lo dispuesto en los ap b) y e) del art. 62 de la L. 30/92 en cuanto en su día se solicitó de la Administración demandada solución de las discrepancias surgidas en cuanto a costes presupuestados en el proyecto, previo dictamen de peritos independientes, lo que fue respondido mediante informe de la Jefa de Sección de 4-10-99 concediendo un plazo de 10 días al objeto de que acompañaran la documentación que se indicaba con depósito de fianza, significando que transcurrido dicho plazo sin cumplimentación se entendería desistida la petición.

Entiende, por tanto, que el acto fue dictado por órgano manifiestamente incompetente, que no se siguió el procedimiento legalmente establecido y que el desistimiento es un acto personal que ha de manifestarse expresamente por el interesado.

- vulneración del principio de equidistribución, así como de igualdad, al incluirse en un sólo proyecto la urbanización conjunta de dos Unidades, siendo además que no se halla plenamente justificada la urbanización conjunta por la que ha optado el Agente Urbanizador.

- caducidad de la adjudicación al haber incumplido el Urbanizador su compromiso de presentar en 4 meses desde la aprobación del Programa el Proyecto de Reparcelación.

SEGUNDO

Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas y por lo que se refiere a la primera de ellas relativa a la concurrencia de las causas de nulidad previstas en el art. 62. 1 apartados b) y e) de la L. 30/92, procede señalar lo siguiente:

El art. 62 citado dispone que son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas, en los casos siguientes:

b) los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

e) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

En el caso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR