STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2003
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:550 |
Número de Recurso | 470/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 470/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 47/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veinticuatro de enero de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por Urtarro SL, representado por el Procurador Sr. Tarsilli Lucaferri y defendido por Letrado, contra la desestimación presunta por silencio de la reposición entablada en 2-11-99 frente a acuerdo de 5-10-99 sobre traslado de informe técnico, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Valencia, asistido y representado por sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y ordenando la devolución de la cantidad de 215.225 ptas. por instalación de farola, a lo que se condicionó el otorgamiento de licencia de 1ª utilización.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó su inadmisibilidad por dirigirse contra acto de trámite.
No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21-1-2003, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la desestimación presunta por silencio de la reposición entablada en 2-11-99 frente a acuerdo de 5-10-99 sobre traslado de informe técnico.
Procede en primer término examinar la causa de inadmisibilidad esgrimida por la Corporación demandada, según la cual el acto impugnado es irrecurrible por ser acto de trámite.
Pues bien ciertamente lo mismo la "comunicación" de 5-10-99 en virtud de la cual se confiere al interesado traslado del informe técnico emitido en 31-5-99 por la Unidad Técnica de Alumbrado, como este son actos de trámite sin contenido decisorio.
Efectivamente, aquel primero se limita a poner en conocimiento del interesado en el otorgamiento de licencia de la ocupación, la emisión del informe señalado, a los efectos oportunos. Este, por su parte relacionaba haber constatado la falta de una columna de alumbrado en la C/ Palleter 4, que consideraba parte de las obras de urbanización de cargo del "Urbanizador" según completa posterior informe de 27-9-99.
Pues bien, no sin desconocer que la naturaleza de estos actos es la indicada, en cuanto uno se limita a proceder a un traslado, y el otro a la emisión de un juicio técnico...
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