STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:12040
Número de Recurso813/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "813/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM: 2066/2002 En la Ciudad de Valencia, Once de diciembre de dos mil dos. ILTMOS. SRES.

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA D. JOSE BELLMONT MORA D. MARIANO FERRANDO MARZAL D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS D. JUAN LUIS LORENTE ALBIÑANA D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. MIGUEL SOLER MARGARIT D. LUIS MANGLANO SADA D. RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDIA

D. CARLOS ALTARRIBA CANO DÑA. ROSARIO VIDAL MAS D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO D. MIGUEL A. OLARTE MADERO En el recurso contencioso administrativo núm 813/99, interpuesto por D. Cornelio representada por el Procurador D. CRISTINA CAMPOS GOMEZ y dirigida por el Letrado D. LAURA CARRASCO MENDIZ contra " Resolución de 6.4.1999 del Conseller de Sanidad notificada el 30.4.1999 inadmitiendo recurso ordinario contra denegación presunta por silencio administrativo de una petición de apertura de farmacia el 11.5.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Once de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Cornelio interpone recurso contra Resolución de 6.4.1999 del Conseller de Sanidad notificaría el 30.4.1999 inadmitiendo recurso ordinario contra denegación presunta por silencio administrativo de una petición de apertura de farmacia el 11.5.1998.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - En fecha 11.5.1998, D. Cornelio , solicita autorización para la apertura de oficina de farmacia en el municipio de Denia, Pego y Rafol de Almunia al amparo de lo dispuesto en el art. 3.1 b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de Abril.

  2. - En fecha 12.11.1998, solicita se le expida la certificación de "Acto Presurito" regulado en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre al haber transcurrido seis meses desde que se formuló la solicitud.

  3. - En fecha 17.12.1998, D. Cornelio , interpone recurso ordinario contra la denegación presunta por silencio administrativo de su solicitud de nueva apertura de farmacia alegando como fundamento a sus pretensiones que los documentos aportados acreditan que la petición se ajusta a lo en la normativa sobre núcleos de población y al principio "pro apertura" establecido en el artículo 2.1. de la Ley 16/1997, de 25 de abril, por lo tanto debe ser autorizada la nueva oficina de farmacia.

TERCERO

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