STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Septiembre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:8713
Número de Recurso448/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 448/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a trece de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4916/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 448/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 455/2001, seguidos sobre jubilación, a instancia de Juan Pablo , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social Y Tesorería General de la Seguridad Social , y en los que es recurrente el demandado; habiendo sido debidamente impugnado por la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Diciembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda deducida por D. Juan Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor, cuando el día 5 de agosto de 1993 cumplió los 65 años de edad fue acreedor del derecho a lucrar PENSION DE JUBILACION devengada por el RETA en una cuantía del 56% de su base reguladora, derecho que, siendo imprescriptible, no ha ajercitado hasta el 22 de mayo de 2001, por lo que los efectos económicos de la misma se devengarán con carácter vitalicio desde el día 22 de febrero de 2001, con las revalorizaciones que proceda. Deberá el Instituto Nacional de la Seguridad Social calcular la base reguladora tomando como fecha del hecho causante el 5 de agosto de 1993.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Juan Pablo , provisto de D.N.I. NUM000 , nacido el 5 de agosto de 1928, tiene cotizados a la SS 1.260 días en el fichero histórico, 2.856 en el régimen general, 3.074 en el RETA y 30 en el agrario, en total, 7.220 días, 3 de ellos superpuestos, por lo que suponen 7.217 (19 años, 9 meses y 5 días).- Vid. Informe de vida laboral, doc. 2 de la demanda- todo ello cotizado antes del 5 de agosto de 1993, fecha en la que cumplió 65 años de edad. La última cotización fue en el RETA el 31-5-88, donde estuvo afiliado desde 1-1-80 con los descubiertos que se dirá. Segundo.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó su solicitud presentada el 22-5-01, cuando el actor constaba con 72 años de edad, "por no reunir un período mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Acreditada 364 días de cotización, incluida la parte proporcional de pagas extras". Tercero.- En fecha 11-07-01 presentó reclamación previa alegando que tiene cotizados 19 años, 9 meses y 5 días, ratificándose el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su denegación, docs 3 y 4 de la demanda en base a que "en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, que ha sido en su caso el 22- 05-01 (que es cuando presenta la solicitud y contaba el actor con 72 años de edad)

usted acredita 312 días de cotización, a los que sumados la parte proporcional de las pagas extras 51 días, alcanza un total de 364 días, que no llegan a los 730 exigidos para causar derecho a la pensión de jubilación". Sigue diciendo la resolución: "Desde 23-5-86 a 23-5-01, últimos 15 años, acredita periodos al descubierto o prescritos, que no computan para carencia: 1-7-86 a 31-12-86 (6 meses), 1-4-87 a 30-4-87 (1 mes) y 1-6-87 a 31-12-87 (7 meses)". Cuarto.- De los 3074 días reconocidos en el RETA, que abarcan de 1-1-80 a 31-5-88 (doc. 2 de la demanda) hay que deducir los 14 meses en descubierto, por lo que la cotización efectiva al sistema habrá sido de 18 años, 7 meses y 5 días. Quinto.- Existe otro descubierto, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha despreciado, también en el RETA, por ser anterior a los 15 años (de 23-5-86 a 23-5-01) que el organismo considera a los efectos de generar el derecho, que abarca 8 meses, de 1-5-85 a 31-12-85 (expediente administrativo) y que hemos de tener en cuenta porque a los efectos de esta resolución los 15 años generadores del derecho son los 15 inmediatamente anteriores al cumplimiento del hecho causante, que es el cumplimiento de los 65 años por el actor, lo que aconteció el 5-8-93. Por tanto su cotización efectiva quedará en 16 años, 11 meses y 5 días. Sexto.- La fecha del hecho causante es la del día en que cumplió 65 años de edad, 5-8- 93 y su jubilación viene...

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