STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:9034
Número de Recurso3427/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3427/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veinticinco de Septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1523/02 En el recurso contencioso administrativo Núm 3427/98 interpuesto por D. Juan Enrique representada y dirigida por el Letrado D. EMILIO JOSE PEREZ SANCHEZ contra "Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad Valenciana de 22.9.1998 desestimando recurso ordinario contra resolución del Servicio Territorial de Valencia en la que se concedía subvención para vivienda de protección oficial de 722.000 Pts equivalente al 10% del precio, cuando el demandante pretende tener derecho a una subvención del 20% del precio.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veinticinco de Septiembre de dos mil dos. QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Juan Enrique interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad Valenciana de 22.9.1998 desestimando recurso ordinario contra resolución del Servicio Territorial de Valencia en la que se concedía subvención para vivienda de protección oficial de 722.000 Pts equivalente al 10% del precio, cuando el demandante pretende tener derecho a una subvención del 20% del precio.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - El actor con fecha 25.8.1996 solicitó de los Servicios Territoriales de la Consellería el visado del contrato de vivienda sito en Oliva C/ DIRECCION000 n° NUM000 , expediente 46- 1e570/94/181, concediéndose el 23.9.1996, fecha en que quedaba expedienta la vía para la petición de subvención que se hace el 26.9.1996 en que solicita financiación cualificada para la Adquisición de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Espacial.

    Por Resolución del Jefe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Valencia, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en fecha 20 de enero de 1997 se resolvió otorgar la financiación cualificada al tipo de interés inicial del 5%, al tiempo que se informaba a la recurrente que podía obtener una subvención del 10% del valor de la obra de acuerdo con el Real decreto 193 2/9 1, del Ministerio de Fomento y una ayuda económica de la Generalitat Valenciana de conformidad con el Decreto 55/92 equivalente a 722.000 ptas., supeditada al cumplimiento de determinados requisitos y a la aportación de determinada documentación. Hemos de resaltar lúe en relación a la subvención tan sólo se le informa de la posibilidad de obtenerla pero que en ningún caso se resuelve otorgarla, al contrario que la financiación cualificada, que si se resuelve concederla.

  2. - Por Resolución del Director General de Arquitectura y Vienda de fecha 29 de diciembre de 1997 se conceden las subvenciones del Ministerio de Fomento por importe de 722.000 ptas. (folios 17 al 20 del expediente administrativo) y de la Generalitat Valenciana de 722.000 ptas., a su vez, (folios 21 al 23 del expediente administrativo).

  3. - Contra estas Resoluciones y concretamente por lo que se refiere a la subvención de la Generalitat Valenciana se interpuso recurso ordinario que fue desestimado mediante Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda de fecha 22 de septiembre de 1998, Resolución que ahora se impugna.

TERCERO

Como afirma la Generalidad el actor pretende se anule la Resolución desestimatoria del recurso ordinario de fecha 22 de septiembre de 1998 y se reconozca el derecho a percibir una subvención con cargo de la Generalitat Valenciana equivalente al 20% de la vivienda, es decir, 1.444.000 ptas., en lugar de la concedida del 10%, esto es, de 722.000 ptas. Fundamenta su pretensión impugnatoria en el supuesto derecho adquirido a percibir dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR