STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:5896
Número de Recurso1786/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

N° 1786/00 RECURSO NÚMERO 1786/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1271/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 3 de julio de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1786/00, interpuesto por el Procurador DON JOSE JAVIER ARRIBAS VALLADARES, en nombre y representación de DON Marcelino , asistido por el Letrado DON CESAR VILA LLEDO, contra la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en expediente administrativo 240/99/31-1, sobre autorización de obras de remodelación parcial en zona de servidumbre de la Playa de Daimuz, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2.7.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el 15.11.99 solicitó autorización para la remodelación parcial del restaurante de su propiedad sito en Daimuz, entre la Calle Bernardo Lassala y el Paseo Marítimo de la playa, obras consistentes en estructura de hormigón armado con ubicación de una azotea visitable con antepecho a la altura de las edificaciones colindantes, dado que la construcción existente es muy deficiente, informando el 3.12.99 el Servicio de Gestión del Dominio Público que las mismas no invadían la zona marítimo terrestre estando el restaurante afectado por la servidumbre de tránsito y de protección según el deslinde en tramitación. La Demarcación de Costas, a solicitud de la Consellería informa que conforme al deslinde aprobado por OM de 5.7.74 no invade el dominio público marítimo-terrestre ni se encuentra afectado por la servidumbre de tránsito, si por la de protección, pero que según el nuevo deslinde en tramitación queda afectado por ambas servidumbres por lo que el expediente debe...

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