STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:4103
Número de Recurso456/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 456/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 456/2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a dieciseis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.054/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 456/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 411/2.002, seguidos sobre DespIDO, a instancia de Dª María del Pilar , y Dª Remedios , asistidas por D. Frnacisco Sansano Medina, contra la Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la Conselleria, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por María del Pilar y Remedios frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la Conselleria demandada a readmitir a las actoras en sus anteriores puestos de trabajo, en las mismas condiciones y circunstancias que regian con anterioridad a su despido, con abono en su caso de los salarios dejados de percibir y ello por deber reconocerse que la relación laboral que viene manteniendo con la demandada es de carácter indefinido, condenando a la referida demandada a estar y pasar por esta declaración ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes María del Pilar , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y Remedios , mayor de edad, con DNI nº NUM001 , han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la Conselleria de Sanidad con la categoria profesional de ATS, en el Servicio de E.A.P. del Area Sanitaria 17-18, SOU, en el centro de Salud de Elda-Petrer, con retribución mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 1.659,33, y desde el 13 de diciembre de 1.999 hasta el 30-6-02. SEGUNDO.- Las actoras y desde la fecha indicada de 13-12-99, fueron objeto de sucesivos contratos nombramientos de personal estatutario temporal, eventual para servicios temporales extraordinarios, al amparo de la Ley 30/99, y por acumulación de tareas. María del Pilar desde el 13-12-99, suscribió 8 contratos, -aunque la contratación se inicio desde

28-5-99-, y Remedios desde el 13-12-99 suscribió 6 contratos, -aunque la contratación se inIcio se inicio en 7-6-94.

TERCERO

Mediante comunicaciones escritas de fechas 29-5-02, entregadas en 14-6-02 del Director del Area de Atención Primaria, se comunico a las actoras que " De"ido a que a partir del próximo dia 1 de julio de 2.002 las guardias de atención continuada necesarias en Elda-Petrer serán realizadas por los miembros de los Equipos de Atención Primaria correspondientes, tal y como se establece en el Decreto 7272.001 de 2 de abril del Gobierno Valenciano, por el que se regula la atención continuada en el ámbito de la atención primaria se hace innecesario el mantenimiento de la situación actual, por lo que al termino de la jornada laboral del proximo dia 30 de junio de 2.002 finalizara el contrato que actualmente tiene en vigor".

CUARTO

La circular 13/90 de 10 de septiembre de la Conselleria de Sanidad establece que los nombramientos fuera de plantilla, deben obedecer a causas excepcionales, tales como refuerzos en épocas estivales, incremento de la demanda asistencial, situación de fuerza mayor o de gran necesidad. Las actoras y en el periodo que invocan, superior a seis meses, han realizado tareas ordinarias y no servicios extraordinarios. QUINTO.- En vía previa y por Resolución de fecha 15-2-02 de la Dirección General para los Recursos humanos de la Conselleria de Sanidad, se ha reconocido el derecho al desempeño de una plaza de plantilla en la categoria de ATS-DUE de E-A-P. A otra trabajadora en iguales circunstancias que las actoras. SEXTO.- Accionan las demandante en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la Conselleria a readmitir a las mismas en sus anteriores puestos de trabajo, en las mismas condiciones y circunstancias que regian con relación...

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