STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2001:10804 |
Número de Recurso | 877/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Núm. 877/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1.396/01 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veintiuno de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Carlos Miguel y D. Daniel , representados y defendidos por el Letrado Sr. García-Granero Ximénez, contra el Acuerdo de 19 de diciembre de 1.996, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictado en el expediente N° NUM000 , sobre justiprecio de parcela expropiada en virtud del art. 69 de la Ley del Suelo (RD. 1.346/76) para la ejecución del Plan Especial de Protección del Centro Histórico N° 5 "Barrio del Mercat", conforme a las previsiones del PGOU., habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en 7.056.000 ptas o la cantidad que resulte tras la pericial, con los intereses correspondientes.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
Igual solicitud dedujo la Administración expropiante, añadiendo que se decida la responsabilidad por demora.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en pericial practicada por Arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de diciembre de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreció la finca expropiada en 1.323.000 ptas. [7.951'39 ], incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 18.000 ptas. [ 10818 ].
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 24.000 ptas./m2 por el suelo, lo que arroja un total de 7.056.000 ptas., debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma, cuatro alturas.
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la Administración expropiante demandada.
El terreno afectado, de 70 m2, sito en la C/. Bolsería del término municipal de Valencia, tenía calificación urbanística de viales de uso público y espacio libre público.
Lo interesado por el Ayuntamiento de Valencia en el suplico de la contestación, relativo a que se decida la responsabilidad por demora conforme interesa en el Fundamento IX, no puede ser atendido dada su posición de codemandada, lo cual sólo le permite defender la legalidad de los actos recurridos, sin ir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba