STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:4302 |
Número de Recurso | 3657/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3657/97 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 11 de mayo de dos mil uno En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 693/01 En el recurso contencioso administrativo n° 3657 de 1997 interpuesto por la mercantil PRODUCTOS PLASTICOS PERFORMANTES 3P. S.A., representada y defendida por la Letrada Dña. Mª. Angeles Agustina Tormo contra resolución del Instituto Nacional de Empleo, de 8-8-97 habiendo sido parte en los autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y concediendo las subvenciones pedidas.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la inadmisibilidad del recurso y en su caso, la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 8 de mayo de 2001
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo de 8 de agosto de 1997, dictada por el Instituto Nacional de Empleo denegando a la mercantil, ahora recurrente, PRODUCTOS PLASTICOS PERFORMANTES 3P, S.A. los incentivos solicitados al amparo de lo previsto en la Ley 22/92, de 30 de julio, al estimar que se ha incumplido lo previsto en el art. 5 de esa ley al no mantener la plantilla de trabajadores fijos, al menos tres años.
Dice dicha recurrente en su demanda que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba