STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2001:4105
Número de Recurso3588/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3588/97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a nueve de mayo de dos mil uno En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 669/01 En el recurso contencioso administrativo n° 3588/97 interpuesto por la mercantil PORTO CALPE, S.L. representada por el Procurador D. Fernando Bosch Melis y defendida por el Letrado D. Maríano Paniagua Bertomeu contra resolución de la Agencia Valenciana de Turismo de 8.8.97 habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada o, en su caso, imponiendo la sanción en su grado mínimo.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 2.mayo.2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Agencia Valenciana de Turismo, de 8 de agosto de 1997 que sanciona a la mercantil PORTO CALPE S.L., hoy parte recurrente, con una multa de un millón de pesetas como autora de una infracción grave tipificada en el art. 9.5, Ley 1/89, de 2 de marzo, de la Generalidad Valenciana.

Dicha mercantil expone en su demanda que las actuaciones administrativa motivadora de este recurso se inician por la denuncia formulada el 14.4.97 por D. Jose Enrique que tras una inspección practicada el 21.siguiente determinó la incoación de expediente sancionador tomando como base: a) la denuncia presentada, frente a la cual no se pudieron formular alegaciones por cuanto no efectuó su reclamación por el mecanismo previsto, pues optó el dirigirse a la Agencia Valenciana de Turismo dos semanas después de su estancia en el hotel; b) el Informe de Inspección de 18.11.96, anterior a los hechos denunciados, que no fue notificado a la recurrente, lo cual conlleva una situación de indefensión; c) Acta de Inspección de 21.abril.1996, que se rechaza por su indeterminación de los hechos y conducta dado que: en cuanto a la "iluminación insuficiente" cabe señalar que todas las habitaciones son exteriores, con terraza, que reciben una gran luminosidad del exterior, sin que exista ninguna medición. En una segunda inspección, el 13.6.97 se señala que la iluminación ese día oscilaba entre 30 y 60 lux de media, sin que se especifique cuál sea el apartado...

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