STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:5824
Número de Recurso1062/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 976/03 En la Ciudad de Valencia, a uno de julio de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1062/00, promovido por D. Fermín y Dª. Celestina , contra los Acuerdos de fecha 31/Mayo/00 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaídos en expedientes nums. 249,250 y 279/99, sobre justiprecio de parcelas expropiadas para la ejecución de las obras del proyecto "32-V-1231, Mejora accesos a Pinedo", en el que han sido partes, los actores, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Arroyo Cabriá y defendidos por el Letrado D. Jorge Bartual Ramón, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandada la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte de la Generalitat.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día doce de los corrientes celebrándose en esta fecha y sucesivas.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con motivo de la ejecución de las obras del "Proyecto 32-V-1231, Mejora de los accesos a Pinedo, Termino municipal de Valencia", resultaron expropiadas tres fincas propiedad de los recurrentes, de superficies respectivas de 2.310 m2, 60 m2 y 1.666 m2, cuyo justiprecio constituye objeto de revisión a través del presente procedimiento.

El Jurado, tras referir la fecha de la valoración a la anualidad de 1998 - fecha de inicio de la pieza separada de justiprecio-, y tratándose de suelo no urbanizable, acude para determinar su justiprecio a los valores de fincas análogas (art. 26 Ley 6/98), valores éstos que los integrantes de dicho organismo manifiestan conocer con relación a fincas de similar situación, tamaño, naturaleza, régimen urbanístico, usos y aprovechamientos, y que fijan en 2.000-ptas/m2.

Las razones argumentales que sustentan la pretensión impugnatoria de la parte recurrente son, básicamente, las siguientes: no cabe aplicar el método de los valores de fincas análogas, dado que no existen términos válidos de comparación, por lo que debe acudirse al método de la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo.

SEGUNDO

El art 26.1° de la Ley 6/98 , establece como criterio prioritario para determinar el valor del suelo no urbanizable, el obtenido por el método de comparación a partir de los valores de fincas análogas, y subsidiariamente, cuando no existan valores comparables, el de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR