STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Abril de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:3274
Número de Recurso351/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 351/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 448/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez - En Valencia a diecisiete de abril de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Doña María Teresa , representada por la Procuradora Doña Almudena Llovet Osuna y defendida por el Letrado D. Jorge Anglada Such, contra la desestimación presunta por silencio de la reposición entablada frente a Resoluciones del Ayuntamiento de Muro de Alcoy fechadas en 8-4 y 10-6-99 por las que -respectivamente- se acuerda la aprobación inicial y definitiva del Proyecto de Reparcelación Forzosa de 1 Sector RM-1, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Muro de Alcoy, representado por el Procurador D. Jorge Castello Navarro y asistido por el Letrado D. Rafael Ballester Cecilia.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15-4-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la desestimación presunta por silencio de la reposición entablada frente a Resoluciones del Ayuntamiento de Muro de Alcoy fechadas en 8-4 y 70-6-99 por las que -respectivamente- se acuerda la aprobación inicial y definitiva del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector RM-1.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:

-Defectos de carácter formal:

  1. Omisión del procedimiento legalmente establecido (art. 62.1 e LJ) por las razones siguientes:

    -el Proyecto de Reparcelación aprobado no es el Proyecto de Reparcelación objeto de exposición pública en febrero de 1999, pues como resulta del Ap. O objeto del Modificado -pag. 4 del Proyecto (Doc. 4 del exp.)- al haber aparecido titulares registrales no tenidos en cuenta al elaborar el Proyecto y considerarse sus alegaciones, se procedió a la redacción de modificaciones al mismo para su posterior presentación al Ayuntamiento y audiencia previa a la aprobación definitiva; siendo la fecha de redacción de este modificado la de 31-5-99 cuando la aprobación inicial lo fue en 8-4-99, anterior, por tanto, a su elaboración.

  2. Incorrecta convocatoria de la información pública del Proyecto de Reparcelación, pues el anuncio se publicó primero en el DOGV (8-2-99) y luego -el 6-4-99- en un diario de información general (periódico Información de Alicante); todo ello con infracción de lo dispuesto en el art. 46. 3 de la LRAU.

  3. Ausencia de Acuerdo Municipal sobre sometimiento a trámite de información pública, tal y como previene el art. 69. 1 A) de la LRAU.

    Tampoco hay certificación catastral demostrativa de la titularidad de los interesados en el Proyecto de Reparcelación a fin de serles remitidas las respectivas notificaciones, al igual que faltan los avisos de recibo, exigidos por el mismo precepto citado.

  4. La solicitud del certificado registral de dominio y cargas deberá ser simultánea a la convocatoria de la información pública, y, en el caso presente no ha sido así al estar fechada la solicitud en 16-9-98 con entrada en el Registro de la Propiedad de Cocentaina el 29-9-98 y la convocatoria de información pública el 8-2-99.

    Además en la solicitud de certificación no consta la nota expresiva del organismo actuante y fecha de iniciación del expediente de Reparcelación.

  5. Falta del trámite de audiencia por 10 días, previo a la aprobación definitiva del Proyecto, a los titulares regístrales no tenidos en cuenta al elaborar el Proyecto expuesto al público.

  6. El Proyecto de Reparcelación se aprueba definitivamente en 10-6-99 con publicación en DOGV de 20-9-99 y después se producen una serie de modificaciones sustanciales que colocan a la actora en una auténtíca situación de indefensión.

    -Defectos de carácter sustantivo que afectan al contenido de la reparcelación:

    1. Inadecuación del Proyecto de Reparcelación al Convenio Urbanístico pues establece la retribución de los costes de urbanización única y exclusivamente como pago en metálico, lo cine contradice ese y la Proposición Jurídico-Económica presentada por la urbanizadora.

    2. Imposibilidad de que el Proyecto de Reparcelación al tiempo de su aprobación pudiera formularse con la retribución del urbanizador en terrenos, en cuanto no ha transcurrido el plazo para ejercicio de la acción prevista en el art. 71 de la LRAU (10 días siguientes a la aprobación del Proyecto y solicitud de los interesados).

    3. Aparición de titulares regístrales en la certificación de titularidades y cargas, tras petición al Registro de la Propiedad de Cocentaina, no contemplados como titulares de derechos en el Proyecto de Reparcelación -modificado-, aprobado definitivamente; y constancia de titulares regístrales que no aparecen como tales en el certificado del R. de la Propiedad.

    4. Indeterminación física y jurídica de las fincas afectadas por la Reparcelación, pues en el Proyecto no figura la referencia al título jurídico; en el plano nº 4 resulta imposible comprobar la corrección de superficies, pues no se grafían con claridad los linderos ni se acota la superficie; y el levantamiento topográfico que se incorpora como plano 01 - superficies parcelario- de 31-5-99 no ha sido expuesto al público, ni coincide con las fincas grafiadas en el nº 4 y está fechada en Mayo de 1999, cuando la aprobación inicial del Proyecto es anterior (8-4-99).

      En alegación presentada por la actora, se acompañaba medición de la finca aportada, adjuntando después alzamiento topográfico, en cuyo punto el Ayuntamiento demandado no se pronunció.

    5. Las parcelas adjudicadas no se adaptan al PP del Sector RM-1, pues no se contempla la parcela destinada a equipamiento comercial y social.

      -No contestación a las alegaciones efectuadas por la actora en cuanto a superficie de la parcela aportada.

      -incorrecta formalización de la cuenta de liquidación provisional en cuanto la indemnización que se le asigna por valla no se descuenta de la cuota de urbanización.

      Tampoco contempla en proyecto las indemnizaciones en más o en menos de las diferencias de adjudicación que se producen en el Proyecto.

      -Modificación del Proyecto de Reparcelación por Resolución de 2-11-00 que aprueba definitivamente el T. Refundido del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector RM-1 de las NNSS de Muro de Aleoy, siendo declarado lesivo el Proyecto...

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