STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Mayo de 2003

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2003:3768
Número de Recurso392/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

R.C.Sent nº 392/03 Recurso contra Sentencia núm. 392/03 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a ocho de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.915 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 392/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 289/02, seguidos sobre Invalidez, a instancia de doña Blanca asistida del letrado don Ricardo Sánchez de los Reyes, contra el Instituto Nacional de la seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de noviembre de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Blanca contra el INSS, debo declarar y declaro que la actora se encuentra ensituacion de invalidez permanente total para su profesión habitual, condenando al organismo demandado a abonar al actor una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de la base reguladora de 731'12 euros, con los incrementos legales correspondientes y efectos economicos desde el 29-1-02.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Blanca , nacida el 13-1-72, con DNI nº NUM000 , afiliada a la SS con el nº NUM001 , e incluida en el régimen general fue dada de baja por incapacidad temporal el 8-5-00, percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta el 28-1-02, e iniciado de oficio el correspondiente expediente de invalidez, la misma fue denegada por resolucion del INSS de 28-1-02, al entender que sus lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constituivas de una invalidez permanente, en base a la propuesta del EVI de 24-1-02. SEGUNDO.- La demandante está afecta de lumbociática derecha, espondilolistesis L5- S1 grado II.III, hernia discal central L4-L5, habiendo sido intervenida quirurgicamente mediante artrodeis L5-L5-S1, con secuelas consistentes en radiculalgia L5 residual de carácter leve en miembro inferior derecho. Dicha patologia incapacita para tareas que exijan sobrecarga importante de raquis dorsolumbar. TERCERO.- La profesion habitual de la ectora es la de auxiliar de clínica. consistiendo sus funciones en movilizar y asear a los pacientes, hacer camas y atender la ropa de lavanderia. CUARTO.- la base reguladora de la prestación es de...

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