STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Abril de 2003

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2003:3083
Número de Recurso4007/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 4.007/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 4.007/2.002 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a catorce de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.612/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 4.007/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 341/2.002, seguidos sobre seguridad social, a instancia de ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, asistida por D. Emilio Pin Arboledas, contra D. Baltasar , asistida por Dª Judith Nogueroles Mundina, GRUAS RIGAR CASTELLON S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente D. Baltasar , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de septiembre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra D. Baltasar , GRUAS RIGAR CASTELLON S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y revocamos la resolución de la Dirección Provincial de Castellón del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de diciembre de 2.001 a que se refiere esta sentencia, debo declarar y declaro que D. Baltasar no se halla afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de conductor mecánico derivada de accidente de trabajo y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Baltasar , nacido el dia 16 de mayo de 1.953, está afiliado a la Seguridad Social con el Nº

NUM000 . SEGUNDO.- El trabajador, que prestaba servicios como conductor mecánico por cuenta y dentro del ámbito de organización de dirección de Gruas Rigar Castellón S.L. en situación de alta en el Regimen General de la Seguridad Social, sufrió el dia 15 de enero de 2.001, a las 21:00 horas, un accidente de tráfico " cuando regresaba a casa despues del trabajo". TERCERO.- "Trabajaba como conductor de un camión-gua autocargante de PMA 15.000 Kg". CUARTO.- "Entre los trabajos que se pueden considerar como habituales de entre los que realizaba el accidentado (están) los siguientes: A) Conducción. El trabajador realiza las tareas de conducción con el camión-grúa cargente... El camión es un vehículo modelo mercedes 240 de 2 ejes con una grua Palfinger. B) Manejo grua. Con un diagnostico de control a distancia el operario maneja la grua. C) Organización carga. El trabajador puede también realizar las tareas de estrobado y desestrobado de la carga para lo cual tiene que acceder a la estructura del camión-gruá". QUINTO.- La carga y descarga no se realiza manualmente, sino con el mando a distancia. Con posterioridad al accidente, el Sr. Baltasar viene realizando el mismo trabajo. SEXTO.- Gruas Rigar Castellón. S.L. que libró el correspondiente parte de accidente de trabajo, tenía formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante...

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