STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:5801
Número de Recurso4008/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "4008/97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. DON JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la Siguiente:

SENTENCIA NUM: 987/01 En el recurso contencioso administrativo Núm 4008/97, interpuesto por NEFROCLUB SA representada por la Procuradora DÑA. CARMEN CALVO CEGARRA contra la Desestimación presunta de la reclamación de intereses hecha al Servicio Valenciano de Salud en virtud del concierto de hemodiálisis ambulatoria, presentada el 30 de octubre de 1996 por importe de 4.904.9094 pesetas mas intereses.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante NEFROCLUB SA interpone recurso contra la Desestimación presunta de la reclamación de intereses hecha al Servicio Valenciano de Salud en virtud del concierto de hemodiálisis ambulatoria, presentada el 30 de octubre de 1996 por importe de 4.904.904 pesetas mas intereses.

SEGUNDO

Para la resolución del conflicto planteado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. - El día 9 de noviembre de 1.989, D. Blas , como DIRECCION000 del Consejo de Administración del Servei Valenciá de Salut, en representación el mismo, y D. Mariano , en nombre y representación de la Sociedad DIRECCION001 ., celebraron un contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concierto para la asistencia y tratamiento de hemodiálisis en régimen ambulatorio, de los pacientes beneficiarios de la Seguridad Social, en las condiciones que contienen en las estipulaciones de dicho contrato, y prorrogándose tácitamente por periodos de un año natural, como así se recoge en la cláusula duodécima del mencionado concierto.

  2. - La estipulación sexta señala que "La Clínica presentará en la Delegación Territorial del Servicio Valenciano de Salud correspondiente, factura mensual de las prestaciones causadas en el mes a que se refiere, antes del día 7 del mes siguiente y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas por la Entidad Gestora, se hará efectivo el importe de la misma antes del día 10 del mes siguiente al de su pretensión".

    Que en esa estipulación aparece señalado de una manera explícita el plazo para hacer...

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