STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:3698
Número de Recurso2919/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2919/02 Recurso contra Sentencia núm. 2919/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, seis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1865/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2919/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 196/2002, seguidos sobre cantidad, a instancia de Jesús , asistido por el letrado Jose Carmona Serrano, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de junio de 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando en parte la demanda por reclamación de Cantidad formulada por D. Jesús contra la Conselleria de Sanidad y D. Pedro Enrique , D. Miguel , D. Alejandro y D. Manuel , debo declarar y declaro la nulidad del cese del demandante con efectos del dia 31-12-01 condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Conselleria de Sanidad a readmitir al actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, con abono de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de efectos del cese hasta que la readmisión tenga lugar y descontándole en todo caso lo percibido por los servicios prestados como consecuencia del posterior nombramiento de fecha 1-2-02, debiendo computarse el periodo dejado de trabajar, a todos los efectos como de prestación de servicios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente desde el 1-7-98 para la Conselleria de Sanidad como personal estatutario con la categoría de médico, en el puesto de refuerzo de fin de semana para el Centro de Salud de Btxi, prestando sus servicios durante 41 horas los fines de semana (sabados y domingos), más las guardias correspondientes durante la semana, percibiendo un salario de 2.629,38 en el mes de Diciembre de 2001. SEGUNDO.- La contratación laboral se instrumentaba a través de una sucesión de nombramientos para personal facultativo eventual fuera de plantilla que comenzó en fecha 1-7-98 por períodos mensuales primero y semestrales después. TERCERO.- En fecha 31-12-01 el actor fue cesado habiendo sido contratados las siguientes como médicos E.A.P. en el

Centro de Salud de Betxi:

Fecha altaFecha baja Leonor 21-2-0222-2-02 28-2-0228-2-02 Miguel 26-1-02 Manuel 5-3-02 - Romeo 19-2-0220-2-02 Valentina 24-1-0224-1-02 CUARTO.- Disconforme el actor con el cese presentó reclamación previa el 10-1-02 la cual fue desestimada por silencia administrativo, presentado demanda el 13-3-02. QUINTO.- En fecha 1-2- 02 y con una duración hasta el 14-7-02 el actor fue nombrado como personal estatutario temporal , mediante un nombramiento eventual para servicios temporales extraordinarios para las zonas de Betxi- Burriana.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la Administración autonómica demandada se interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario, frente a la sentencia estimatoria parcial de la pretensión, declarando la nulidad del cese del actor con las consecuencias legales procedentes.

Estructura el recurso en cinco motivos. Siendo que los tres primeros se instan al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con el objeto de que se proceda a la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida.

Así, en primer lugar, se postula la modificación del ordinal primero, en el sentido de suprimir la frase que dice "prestado servicios durante 41 horas" sustituyéndola por otra que diga "prestado servicios durante los fines de semana". Basa su petición revisoria en el documento obrante en autos al folio 19, consistente en el nombramiento del actor de fecha 01.07.01. La petición no puede tener favorable acogida, por cuanto que del documento invocado no se desprende error del juzgador de insta, ya que en el mismo hecho probado primero, se determina que la prestación de servicios por el actor se efectuaba los fines de semana.

En segundo lugar, se interesa la adición de un párrafo al hecho...

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