STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Marzo de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:2411
Número de Recurso442/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra sent. nº 442/03 Recurso contra Sentencia núm. 442 DE 2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1276 de 2003 En el Recurso de Suplicación núm. 442/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-10-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 352/00, seguidos sobre Jubilación, a instancia de Dª María , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-10-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando sustancialmente la demanda rectora de autos, promovida por Dª María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de revisión del derecho ya reconocido a su favor de pensión de jubilación, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el 100% de la base reguladora de 63.326 ptas., condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a que abone la pensión vitalicia en el porcentaje aquí reconocido con efectos de veintiuno de enero de dos mil, fecha de su solicitud, más las mejoras y revalorizaciones que procede.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora María , provista de DNI NUM000 , de las demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, en fecha 15 de noviembre de 1951 ingresó como religiosa en la Congregación de Carmelitas Misioneras Teresianas prestando sus servicios durante ventidós años, secularizándose en 18 de diciembre de 1973, desarrollando su actividad en distintos Centros de la Congrgación en territorio español, no cotizando a la Seguridad Social. (Doc. 1 de la demanda).-SEGUNDO.- En el régimen general cotizó 6.335 días (Doc. 2 de la demanda, que es la Resolución aquí combatida) al haber trabajado como enfermera en diferentes entidades sanitarias y por el que tiene reconocida la pensión de jubilación que percibe en la actualidad. La actora cotizó, por tanto, de noviembre de 1951 a diciembre de 1973, 22 años religiosa. Y 6.335 días en el...

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