STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:8144
Número de Recurso425/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 425/01 Recurso contra Sentencia núm. 425/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4540/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 425/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 diciembre 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 597/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Juan Ramón Y OTROS, representado por la letrada Dª Juana Cebrian Ferrer, contra TUBERPLAS, S.A., representado por el letrado D. Jose Mª Garcia Sanchez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 diciembre 2.000, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formujlada por D. Juan Ramón , D. Juan Luis y D. Jose Francisco , debo absolver y absuelvo a Tuberplas, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores D. Juan Ramón D. Juan Luis y D. Jose Francisco , prestan sus servicios para la empresa demandada Tuberplas, S.A. con la antigüedad y categoria profesional que constan en el hecho 1º de sus demandas, circunstancias que se tienen aquí por reproducidas, excepto la antigüedad de D. Juan Luis que es de 2-2-84. SEGUNDO.- Que el salario mensual de los actores es de las siguientes cuantías: D. Juan Ramón : 311.580 ptas. D. Juan Luis : 316.649 ptas. D. Jose Francisco : 311.580 ptas. Los actores percibieron ademas en 1999, en concepto de incentivo extraordinario, la cantidad semestral neta de 900.000 ptas. TERCERO.- Que los actores ostentan la condicion de socios de la empresa con un 11'25% de participaciones sociales. Dicha condicion de trabajador y socio la ostenta asimismo D. Jaime . CUARTO.- Que los actores y D. Jaime Pactaron vervbalmente con la empresa el abono del incentivo extraordinario de 900.000 ptas. semestrales que se devengaria por los mismos si la empresa lograba un objetivo de cifra de ventas anuales, objetivo a cuantificar anualmente QUINTO.- Que para la anualidad 2.000, el objetivo de ventas pactado fue de 964 millones, en la reunion celebrada el 7-1-2000.objetivo de ventas que a tenor de las efectuadas en el primer semestre de 2.000 no ha sido satisfecho. SEXTO.- Que el 28-7-00 se celebro sin avenencia ante el SMAC el acto de conciliacion.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada, interpone la parte actora recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la empresa demandada, y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...

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