STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8001
Número de Recurso440/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 440/2001 Recurso contra Sentencia núm. 440/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4518/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 440/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 478/00, seguidos sobre Reconocimiento derecho y cantidad, a instancia de Raquel asistida por el letrado Jose Ferrer Gil, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Noviembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la excepción de prescripción con el limite subsidiario solicitado y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovidad por Dª Raquel frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA sobre derecho y cantidad debo absolver y absuelvo a la Conselleria demandada de las prtensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Raquel presta servicios para la Conselleria demandada, con las circunstancias personales y profesionales que indica en el hecho primero de su demanda que se da por reproducido a todos los efectos.-SEGUNDO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia de fecha 24 de septiembre de 1994, por la cual declaró la nulidad del Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 16 de enero de 1992, que establecio las retribuciones del personal de la Generalitat para dicho año y de las talbas retributivas del Servicio Valenciano de Salud para la citada anualidad. Dicha sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, mediante la suya de 30 de enero de 1998, declaró la nulidad de los concretos extremos de la tabla retributiva impugnada relativos a la cuantificacion de los complementos especificos del personal con categoria de ATS/DUE, percibidos por dicho personal, al servicio de la Conselleria de Sanidad durante el reiterado año 1992.-TERCERO.- Con fecha 14-12-99, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta Providencia por la que se otorga la conformidad a la forma de ejecución de la sentencia recaida en el anterior procedimiento, considerando satisfecho el derecho reclamado, al habers dio dada la plena conformidad de la Sindical recurrente. En base a lo anterior, mediante Acuerdo de 11-01-2000 del Gobierno Valenciano, se da publicidad a la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaida en el Recurso Contecioso-Administrativo núm. 2/442/1992 (DOGV 17-01-00). En dicho Acuerdo de ejecución de sentencia, se acordo un pago único de doce mensualidades de las cantidades previstas en al Anexo I (para cada uno de los puestos de trabajo de ATS, alli especificados), a añadir a las que ya fueron percibidas en su dia, en concepto de complemento especifico "A"; habiendo percibido la demandante un importe de 132.000 ptas en concepto del importe anual correspondiente a 1992, o lo que es lo mismo, 11.000 ptas mensuales.- CUARTO.- Durante el periodo del 01-02-96 al 31-10-98, la demandante desempeño el puesto de Supervisora de Enfermeria razón por la que no incluye dicho periodo en el total reclamado que asciende a 561.000 ptas. Los importes percibidos en el periodo reclamado...

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