STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Mayo de 2002
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:5007 |
Número de Recurso | 2350/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 2350/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 593/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a ocho de mayo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Doña María Purificación , representada y defendida por el Letrado D. José Romualdo García Plá, contra la Resolución de la Cª de Sanidad de la GV de 24- 6-97 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra del C. O. P de Valencia de 21-11-96 por la que se deniega autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en el municipio de Alboraya, en el núcleo de Port Sa Playa; habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho de la actora a la autorización solicitada.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7-5-2002, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora, licenciada en farmacia, impugna la Resolución de la Cª de Sanidad de la GV de 24-6-97 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra del COF de Valencia de 21-11-96 por la que se deniega autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en el municipio de Alboraya, en el núcleo de Port Sa Playa.
Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo pueden señalarse los siguientes:
- con fecha 26-5-95 interesó la actora autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en Alboraya, en la zona de Port Sa Playa y alrededores, acompañando en 14-7-95 la documentación que tuvo por conveniente.
- acordado el archivo del expediente por resolución de 21-11-95, recurrida esta, por resolución de 23-7-96 se acordó su estimación con revocación de la resolución recurrida y ordenando la prosecución del procedimiento.
- acompañada diversa documentación, en 21-11-96 recayó resolución desestimatoria, razonando que aun cuando pudiera apreciarse la existencia de núcleo separado, no así la de población suficiente, precisando, además, la existencia de peticiones anteriores a la de la actora.
- entablado recurso ordinario frente a la anterior, fue desestimado.
En esta vía jurisdiccional insiste la actora en la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de la autorización interesada y, fundamentalmente, el poblacional.
Pues bien, como esta Sala...
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