STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:1117
Número de Recurso704/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 704/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de julio de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ALBA MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha uno de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre AEL (Recurso por falta de medidas de seguridad), y entablado por ALBA MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION S.A. frente a Felix , FREMAP , TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La mercantil demandante, formula demanda en materia de Seguridad Social contra la Resolución de fecha 5 de junio de 2003 dictada por la Directora Provincial del INSS, en virtud de la cual se desestima la Reclamación Previa interpuesta contra la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2002, por la que se procedía al incremento del 30% de las Prestaciones de Seguridad Social, derivadas del Accidente de Trabajo sufrido por el trabajador D. Felix en fecha 29 de junio del 2001 dirigiendose contra el INSS, TGSS, Felix , Y MUTUA FREMAP.

SEGUNDO

Es incontrovertido el hecho de que con fecha 29 de junio del 2001 el trabajador Felix sufrió un Accidente de Trabajo en la zona de quemado de ganchos de la cadena de pintura.

Según el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el acidente se produjo, en las siguientes circunstancias:

l trabajador que tiene la categoría de Oficial de 3ª de Taller y antiguedad desde 4 de enero de 2001, resultó accidentado al ir a prender fuego a un montón de bienes pintados utilizando disolvente con el fin de quitar la pintura, le presndió fuego la ropa. Se encontraba en la zona no asfaltada y al lanzar el disolvente sobre los ganchos, algún resto de la incineración anterior pudo producir la deflagración que le alcanzó y provocó el accidente. Parece que después resbaló al ir a encender el fuego, que alcanzó el cubo de disolvente que llevaba y al inflamarse prendió la ropa del operario.

El quemado de los ganchos que son de distintos tamaños se lleva a cabo sobre una parrilla de hierro que tiene unas dimensiones aproximadas de 1,5 m y 1 m., la parrilla está situada junto a un crematorio de restos sólidos de embalajes.

El trabajador accidentado, junto con su compañero, procedia al quemado de los ganchos de la cadena de pintura apara su limpieza, operación que se realiza una vez por semana.

Para ello se colocan sobre la parrilla unas maderas y papeles y encima los ganchos y rocian todo con disolvente para facilitar la combustión. Cuando está todo colocado con un palo encendido en su extremo inician el fuego al lanzarlo sobre la parrilla.

La empresa tiene evaluación de riesgos en lo que no está recogida la operación de limpieza de los ganchos de la cadena de pintura mediante el quemado de los mismos.

El trabajador había recibido formación básica en prevención de riesgos laborales.

Una vez evaluado el accidente, se señalaron como medidas preventivas de futuro las siguientes:

- Posibilidad de instalación de un horno crematorio en caldereria . Se solicitará la licencia municipal.

- Se construirán dos contenedores distintos para depositar separadamente los desechos de madera y papel-cartón.

A partir de Septiembre desaparecerá el crematorio actual, de restos sólidos.

La operación de limpieza de los ganchos de la cadena de pintura mediante el quemado de los mismos se llevará a cabo únicamente por personal cualificado provisto de buzo ignifúgo, que el trabajador accidentado no llevaba, limitandose a portar, un niqui acrílico.

TERCERO

Como consecuencia del accidente el trabajador accidentado de 24 años de eda, sufrió quemaduras de 2º y 3º grado en cara, cuello, espalda y extremidad superior izquierda, causadas al manipular el disolvente.

Permaneció ingresado en el Hospital de Cruces hasta el 19 de julio de 2001, desbridamiento de Esi y espalda, cubriendo los defectos con injertos tomados del muslo izquierdo. Asímismo precisó consulta por parte de ORL, por disfonía por inhalación, que cede con tratamiento corticoideo y consulta por oftalmología por afectación superficial del globo ocular izquierdo, con diagnóstico de edema ocular. Evolución favorable prendiendo el 100% de los injertos. Se objetiva limitación de movilidad activa en hombro y codo izquierdos, iniciándose trtamiento rehabilitador en Agosto de 2001 y finalizando en Noviembre del 2001, con recuperación de los balances articulares. Refiere clínica actual de prurito en las áreas injertadas. Asímismo ha sido visto en oftalmología en Intermutual de Euskadi hasta resolución de edema macular y desaparición de eritema palpebral".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por ALBA MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A., contra Felix , INSS, TGSS Y MUTUA FREMAP, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Alba Maquinaria para la Construcción S.A. frente a D. Felix , Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Mutua Fremap al objeto de que se le retire el recargo por falta de medidas que se le ha impuesto a raíz del accidente sufrido por el Sr. Felix , por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigida a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el trabajador.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesa añadir un nuevo hecho probado que, con apoyo en la resolución de 11 de julio de 2002 de la Delegada Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, obrante a los folios 301 a 318 de los autos, recoja la parte de la resolución en la que se contempla la existencia de una concurrencia de culpas entre las actuaciones de la empresa y del trabajador.

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