STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1936
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal S E N T E N C I A NÚM. 5/2005 PRESIDENTE: Ilmo. Sr.:

D. Juan José Reigosa González MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

Don Pablo A. Sande García Don José Antonio Ballestero Pascual.

A Coruña, a veintisiete de septiembre de 2.005 La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados al margen, vio en grado de apelación (rollo número 3/2005) el procedimiento del Tribunal del Jurado número 3003/2004 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, seguido en su Sección Segunda, partiendo de la causa que con el número 1/04 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Cambados por el delito de omisión del deber de socorro contra el acusado Leonardo . Son partes en este recurso como apelante el Letrado Habilitado del Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros y en calidad de apelados, la acusación particular y el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado con fecha de diecinueve de abril de dos mil cinto contiene los siguientes hechos probados:

Se declaran como tales por expresa conformidad de las partes: Que sobre las 04:00 horas del día 16 de diciembre de 2001, el acusado, Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, bajo los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, conducía, acompañado de Lorenzo , el ciclomotor de su propiedad, marca Derbi, modelo SM 200, matrícula Y-....-YSQ , que carecía del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil, por la carretera C-550 en dirección a Sanxenxo, y al llegar a la altura del aparcamiento de la discoteca Zoo, circulando a una velocidad inadecuada y sin prestar la atención debida potenciada por la descrita influencia etílica, se salió de la vía por su margen derecho, precipitándose al suelo desde un desnivel de unos 2.50 metros de altura. Acontecido el accidente el acusado, consciente del impacto producido y debiendo representarse en todo caso que su amigo y acompañante Lorenzo pudiera haber resultado herido, se marchó precipitadamente del lugar conduciendo su ciclomotor sin cerciorarse del estado de Lorenzo ni prestarle auxilio alguno permaneciendo aquél en el lugar del accidente gravemente herido y en estado de inconsciencia hasta las 10:15 horas aproximadamente cuando fue localizado por una ambulancia del servicio 061 y trasladado al centro médico de Baltar a la localidad de Portonovo y posteriormente al servicio de urgencias del complejo hospitalario Montecelo de Pontevedra.

Como consecuencia del accidente, Lorenzo , sufrió politraumatismos severos en la zona torácica y cerebral con fractura del macizo fácil, base de cráneo y clavícula derecha, cuya curación preciso de múltiples tratamiento médicos e intervenciones quirúrgicas, tardando en sanar 523 días, todos ellos impeditivos, de los cuales 102 lo fueron de ingreso hospitalario, quedándole las siguientes secuelas que le incapacitan totalmente para realizar las tareas fundamentales de su ocupación habitual:

-Ataxia que permite su marcha sin apoyos valorada pericialmente en 30 puntos.

-Cofosis izquierda encuadrable dentro de hipoacusia unilateral por tratarse de una sordera unilateral valorada pericialmente en 12 puntos.

-Síndrome postconmocional valorado pericialmente en 5 puntos.

-Paresia de rama inferior en nervio fácil valorada pericialmente en 5 puntos.

-Parálisis de una cuerda vocal (disfonía) valorada pericialmente en 5 puntos.

-Limitación de movilidad del hombro en 90º en movimiento de abducción elevación y de 100º en movimiento de antepulsión valorada pericialmente en 10 puntos.

-Callo hipertrófico en clavícula izquierda valorada pericialmente en 2 puntos.

Segundo

El fallo de la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado es como sigue: Que debía condenar y condeno a Leonardo , como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave en relación con una conducción bajo los efectos del alcohol, previsto y penado en el artículo 152 párrafo 1 número 2º y párrafo 2, en relación con los artículos 379 y 383 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; también se condena a dicho acusado, como autor de un delito de omisión del deber de socorro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de tres euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como deberá pagar las costas ocasionadas, incluidas la de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros deberá indemnizar a Lorenzo en la suma total de doscientos treinta y tres mil ochocientos veintitrés con setenta y cinco euros, más los intereses legales, que, en el caso del Consorcio, serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros .

Tercero

Notificada a las partes la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, se interpuso recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado por cinco motivos. El Primero por infracción de precepto legal al amparo del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicar la reducción de la indemnización por concurrencia de culpas. El Segundo por infracción del precepto legal al amparo del artículo 846 bis c) de la LECr . por la actualización de la indemnización. El Tercero por infracción de precepto legal al amparo del artículo 846 bis c) de la LECr . por el incremento de la indemnización en un 10% por perjuicio económico. El Cuarto por infracción de precepto legal al amparo del artículo 846 bis c) de la LECr . por calificar la incapacidad permanente como total y otorgarle el valor máximo y Quinto por infracción de precepto legal al amparo del artículo 846 bis c) de la LECr . o por imposición de intereses moratorios.

Cuarto

Emplazadas y comparecidas las partes ante este Tribunal, se señaló día para la vista del recurso, la que tuvo lugar el pasado día veinte de septiembre, con la concurrencia de todas las partes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente caso habiéndose conformado el acusado con los hechos y penas objeto de acusación, quedó limitada la prosecución del juicio al tema de la responsabilidad civil que, tras las oportunas alegaciones de las partes y práctica de prueba, el Magistrado-Presidente fijó por todos los conceptos en la cantidad de 233.823,75 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , con la responsabilidad directa del Consorcio de la Compensación de Seguros.

Es dicha entidad la que, con fundamento en el artículo 846 bis c) de la LECr , interpuso el presente recurso de apelación por infracción de precepto legal, que articula en los siguientes motivos: 1º) Infracción del artículo 1 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación , por no aplicarse la reducción de la indemnización por la concurrencia de culpas que considera existió en el perjudicado por las circunstancias de no llevar el oportuno casco protector y subir voluntariamente a un ciclomotor cuyo conductor resultaba evidente estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas. 2º) De la DA 8º de la Ley 30/1995, punto tercero , que contiene el anexo del Sistema de Valoración de Daños y Perjuicios derivados de los accidentes de tráfico, por razón de la actualización de la indemnización, puesto que la sentencia está actualizando los importes ya percibidos sin que, además, hubiera transcurrido un tiempo excesivo entre el acaecimiento del hecho y el percibo de la indemnización ya cobrada con anterioridad a la sentencia (abril de 2004). 3º) Del artículo 1.2º de la LRCS y la DA 8º de la ley 30/1995, punto 3º por el incremento de la indemnización en un 10% por perjuicio económico. 4º) Del artículo 1.2º de la LRCS y la DA 8º de la ley 30/1995 , en este caso por haberse calificado la incapacidad permanente como total y otorgarle el valor máximo. 5º) Y por último considera también infringidos los artículos 20, 8 y de la Ley de Contrato de Seguro y artículo 9 del Texto Refundido de la LRCSC por la imposición de intereses moratorios.

SEGUNDO

La acusación particular, en la vista del recurso, denunció la inadmisibilidad de los motivos 1º, 3º y 4º por entender se dirigen a impugnar la valoración probatoria que considera improcedente por la vía elegida de infracción de ley tenor de lo previsto en el artículo 846 bis c) de la LECr . Examinaremos, pues, en primer lugar esos motivos alterando el orden correlativo del recurso, comenzando por el examen del 1º y 4º básicamente dirigidos a impugnar la valoración probatoria de instancia.

Es cierto que del texto del recurso claramente se desprende, y con respecto al primer motivo, que lo denunciado se fundamenta en una infracción legal, pero para justificarla la recurrente plantea en esta alzada un hecho nuevo que no se recoge en los declarados probados en la sentencia, esto es que el perjudicado no llevaba el correspondiente casco protector y conocía el estado de embriaguez del...

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