STSJ Murcia , 30 de Abril de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:1110
Número de Recurso829/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 829/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 286/2001 En Murcia, a treinta de Abril de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 829/99 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Raúl , representado por el Procurador don José

María Jiménez Cervantes Nicolás y defendido por el Letrado don Francisco Moreno Rodríguez, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de fecha 26 de mayo de 1999, de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso ordinario formulado contra la resolución de la Dirección General de Salud, de fecha 22 de diciembre de 1998, que autorizaba la ampliación de horario de farmacia.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-7-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se declare nula la resolución impugnada.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 23-4-99, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso ordinario formulado por don Raúl , contra la resolución de la Dirección General de Salud, de fecha 22 de diciembre de 1998; esta última resolución autorizaba la ampliación de horario solicitada por doña Andrea .

En la demanda en esencia se alega que, en modo alguno puede concederse autorización a doña Andrea , para optar por un régimen de horario más amplio que el establecido como mínimo, porque tal pretensión deberá comunicarse con cuatro meses de antelación a la finalización de cada año, de conformidad con lo establecido en el art. 13.1 del Decreto nº 44/98, de 16 de julio; dice que la Administración considera, aun reconociendo y aceptando que la comunicación no se haya realizado con la antelación indicada, procede concederle dicha autorización, en función de que la Administración Sanitaria puede realizar la adecuada planificación de los Servicios de Urgencia.

Dice el actor que no se puede aceptar que no se observen las formas en la tramitación de las solicitudes; concluye que se perjudica el régimen de seguridad jurídica y las garantías de los administrados.

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