STSJ Comunidad de Madrid 392/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2007:5329 |
Número de Recurso | 2399/2003 |
Número de Resolución | 392/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00392/2007
SENTENCIA No 392
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2399/03, interpuesto por Dª. María Virtudes, representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Cabañas García, contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 24 de marzo del mismo año por la que se sancionaba a la recurrente por una infracción en materia de sanidad; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante la remisión a la resolución impugnada y solicitó la desestimación del recurso.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
En la resolución actualmente impugnada fue sancionada la recurrente, titular del denominado «Centro de Estética San Diego», en base a los hechos descritos como sigue: «Prescripción de Fórmulas Magistrales, que se enviarán al domicilio de los pacientes, siendo elaboradas por la Oficina de Farmacia "Laboratorio El Globo", propiedad de D. Lucio, sita en Plaza Mármol de Buñuelos 4, del municipio de Córdoba. Asimismo, se observa propaganda de consulta nutricional, con listado de precios y se comprueba la existencia de tres envases de plástico con cápsulas de tres tipos distintos en cuyo etiquetado figuran los datos de la referida farmacia». Estos hechos fueron calificados como constitutivos de una infracción grave prevista en los arts. 108.2 b) 17ª de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y 144.3 k) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. La sanción impuesta fue la de multa de 6.911,64 euros. Recurrida esta resolución en alzada, fue confirmada en su integridad.
Tres son los motivos que fundamentan la impugnación de la resolución sancionadora ante la Sala: la vulneración de la presunción de inocencia, la lesión del principio acusatorio y del principio de proporcionalidad.
El primer motivo se fundamenta en la inexistencia de prueba de la comisión por la recurrente de los hechos sancionados, es decir, de que recetase preparado alguno para adelgazar o coartase la voluntad de nadie en la elección de oficina de farmacia. Sostiene que la prescripción de los medicamentos era realizada por una doctora que desarrollaba su actividad en una parte del mismo...
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