STSJ Canarias , 8 de Julio de 2005
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3037 |
Número de Recurso | 1288/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. Nº 1.288/01 SENTENCIA num Ilmos. Sres.
Presidente: Don Jaime Borrás Moya.
Magistrados: Don César García Otero..
Don Nicolás Martí Sánchez.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de julio de 2.005.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .1.288/01, en el que son partes, como recurrentes, Regina , representada por la Procuradora Sra. Kozlowski Betancor, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de Orden estableciendo el baremo que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficina de farmacia y resolución convocando concurso de méritos para instalación de nuevas farmacias con arreglo a dicho baremo, y siendo su cuantía indeterminada.
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Mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias de fecha 17 de julio de 2.001 se estableció, de acuerdo con lo previsto en el art. 21 del Decreto 258/97 , el baremo que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia. Por resolución de fecha 21 de agosto de 2.001 se convocó concurso de méritos para instalación de nuevas farmacias de acuerdo con los criterios sustentados en dicho baremo.
Frente a tales resoluciones se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Kozlowski en representación de Regina , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación de los actos administrativos impugnados.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día ocho de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
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La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si las resoluciones indicadas en el antecedente primero del presente fallo son o no ajustadas a derecho, alegando la actora que la Orden impugnada vulnera el principio de jerarquía normativa e inderogabilidad singular que establecen los arts. 51 y 52 de la ley 30/92 , ya que, excediéndose de la habilitación dada por el Decreto 258/97 , establece criterios no previstos en el mismo que además son restrictivos o limitativos de derechos, concretamente del mérito de experiencia profesional, que el repetido Decreto no limita en el tiempo de cómputo, mientras que el baremo en cuestión señala un límite de los últimos diez...
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