STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:12355
Número de Recurso690/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 690/96 Partes: D. Luis Andrés C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL Codemandados: Dª. Elena , Dª. Estíbaliz , D. Pablo , Dª. Isabel y Dª Magdalena SENTENCIA N°954 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

690/96, interpuesto por D. Luis Andrés , representado por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistido por D. Ramón de Veciana Batlle, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat; siendo parte codemandada Dª. Elena , Dª. Estíbaliz , D. Pablo , Dª. Isabel y Dª. Magdalena , representados por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y asistidos por el Letrado D. Tomás Pou Vives Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria del Conseller de Sanidad y Seguridad Social de Cataluña de fecha 12 de marzo de 1.996, del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona, adoptado en sesión de 12 de junio de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 2 de julio de 1997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 4 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución desestimatoria del Conseller de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña de 12 de marzo de 1996, del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Tarragona, adoptado en su sesión de 12 de junio de 1.995.

SEGUNDO

La única cuestión a resolver en este proceso consiste en determinar el carácter forzoso o voluntario del traslado de la Oficina de farmacia de la que es titular el demandante sita en la AVENIDA000 n° NUM000 , al PASAJE000 NUM001 ambas del municipio de Amposta.

Para resolver la controversia hemos de partir de los siguientes hechos:

  1. En Septiembre de 1986, el Sr. Luis Andrés trasladó voluntariamente la oficina de farmacia de la que era titular a la AVENIDA000 n° NUM000 , desde el anterior local sito en la c/ DIRECCION000 n°

    NUM002 . El traslado fue autorizado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Tarragona por acuerdo adoptado en su sesión de 3-5-1985.

  2. El 30 de octubre de 1987, el actor enajenó a un tercero el local de la DIRECCION000 , local que por lo demás, estaba en estado ruinoso.

  3. Impugnada...

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