STSJ Asturias , 11 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:623
Número de Recurso2326/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2326/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 107 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. J. A. Morilla Gª Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. J. M. González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a once de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso Contencioso administrativo número 2326 de 1997 , interpuesto por el EXCMO. SR, DELEGADO DEL GOBIERNO EN ASTURIAS representado y dirigido legalmente por el Abogado del Estado, contra el Ayuntamiento de Morcín, que no compareció, versando el recurso sobre acuerdo del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento, de 18 de septiembre de 1997 por el que se declaró la oficialidad de la "Llingua Asturiana" dentro del Concejo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado J. M. González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el acuerdo del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Morcín, de fecha 18 de septiembre de 1997, por el que se declaró la oficialidad de la "Llingua Asturiana" dentro del Concejo, por infringir claramente el Ordenamiento Jurídico, con imposición de costas a la Corporación Local demandada

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado no compareció en los presentes autos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el Sr. Abogado del Estado del Acuerdo del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Morcín de 18 de septiembre de 1997 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Órganos necesarios
    • España
    • Elementos de Organización Municipal Organización administrativa
    • 1 de janeiro de 2003
    ...por la jurisprudencia (así, STS de 25 de marzo de 1998 [RJ 1998, 3503] o la declaración como oficial de luna lengua (STSJ de Asturias de 11 de febrero de 2000). Cuando no existe reglamento orgánico hay que completar las atribuciones del alcalde y del Pleno con las contenidas en los artículo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR