STSJ Extremadura 420, 20 de Marzo de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:420
Número de Recurso369/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución420
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00247/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 247 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU En Cáceres a veinte de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 369 de 2004, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de la PLATAFORMA DE INTERINOS DOCENTES DE EXTREMADURA siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Decreto 12/2004, de 26 de Febrero , por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2004, publicado en el Diario Oficial de Extremadura del día 28 de Febrero de 2004.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitió la prueba solicitada por la actora documental ya aportada en autos y el expediente administrativo, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El sindicato "Plataforma de Interinos Docentes de Extremadura" formula recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 12/2004, de 26 de Febrero , por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2004, publicado en el Diario Oficial de Extremadura del día 28 de Febrero de 2004. La parte actora alega la vulneración del artículo 18 del Decreto Legislativo 1/90, de 26 de Julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas reguladoras en materia de función pública y la falta de determinación de las plazas ofertadas. La Administración Autonómica demandada, por su parte, se opone a las pretensiones de la actora con base a las consideraciones obrantes en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada alega que el Sindicato demandante no acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45,2,d) de la Ley 29/98, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La excepción alegada no puede prosperar puesto que la Sala dictó una primera providencia en la que requería a la actora para que acreditase que el órgano competente había acordado recurrir contra el Decreto 12/2004, de 26 de Febrero , aportando la parte un certificado expedido por el Secretario del Comité Ejecutivo que acordaba la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Decreto mencionado, conforme a las previsiones estatutarias del Sindicato que otorgan al Comité Ejecutivo el ejercicio de acciones judiciales.

TERCERO

Se alega también la falta de legitimación activa de la parte actora para impugnar el Decreto que aprueba la Oferta de Empleo Público, en atención a que no se obtendría un interés directo a favor de los afiliados al Sindicato y que se impugna el Decreto con carácter general sin centrarse en las plazas ofertadas de personal docente. Lo alegado por la Administración no puede prosperar en atención a que el Sindicato demandante se encuentra legitimado al ostentar funciones de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Española , y la normativa de desarrollo contenida en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto , de Libertad Sindical y...

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