STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:2147
Número de Recurso79/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 561/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RÚIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL UNO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 79/00, interpuesto por Celestina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERIA en fecha 28 DE OCTUBRE DE 1999 en Autos núm. 615/99, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RÚIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Celestina en reclamación sobre CANTIDAD contra DELEGACION PROVINCIAL DE TRABAJO E INDUSTRIA J.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 DE OCTUBRE DE 1999, por laque- desestimando la demanda formulada por Dª. Celestina frente a la Delegación de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Celestina mayor de edad cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la demandada durante el periodo de julio a septiembre de 1998, con la categoría laboral de Servicio Domestico en la residencia del Tiempo Libre de Aguadulce (Almería) y percibiendo el salario que para su categoría laboral correspondiente al grupo V, categoría II, establece el Convenio Colectivo del Personal

Laboral de la Junta de Andalucía.

  1. - Por resolución de 4 mayo de 1999 de la Secretaria General para la Administración publica por la que se informan las contrataciones de personal laboral temporal en residencias de tiempo libre de la Consejería de Trabajo e Industria, y para la de Aguadulce entre otras 8 plazas para Personal de Servicio Domestico Formulando la correspondiente oferta de Empleo, que si bien fue seleccionada por la comisión designada al efecto formada por la Administración y las centrales sindicales CCOO, U.G.T y C.S.I fue rechazada posteriormente por la Entidad solicitante.

  2. - La actora que fue contratada en la temporada de julio a Septiembre de 1998, manifestó su ineficacia para el desempeño que tenia que realizar, faltando al trabajo de forma reiterada lo que motivó un enrarecimiento del ambiente laboral del resto de la plantilla, ya que las expectativas de refuerzo se veían frustradas con la correspondiente sobrecarga de trabajo.

  3. - La actora formulo reclamación previa, en solicitud de que se procediera a la, contratación para prestar servicios temporales en la residencia del Tiempo Libre con todos los efectos tanto administrativos como económicos desde el 1 de julio de 1999, siéndole denegada por silencio administrativo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes no se anunció recurso de suplicación contra la misma por Celestina , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado par el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. ) Solicita quien recurre, por el cauce procesal de la letra b) del art 191 de la L.P.L., se modifiquen los hechos probados de la sentencia y, concretamente, se suprima el ordinal segundo y se sustituya por otro del siguiente tenor: "Por resolución de 4 de mayo de 1999 la Secretaria General para la Administración Pública informó favorablemente de las...

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