STSJ Asturias , 14 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:4847
Número de Recurso1131/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.131/2000 RECURRENTE: ANPE SINDICATO INDEPENDIENTE PROCURADORA Dª. MARIA ISABEL FERNANDEZ FUENTES RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO CODEMANDADO: UGT PROCURADOR D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA CODEMANDADO: CCOO PROCURADOR D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NÚM. 1.465/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los fimos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.131 del año 2000, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, arts. 114 y s.s. de la Ley 29/98, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Fernández Fuentes, en nombre y representación de ANPE SINDICATO INDEPENDIENTE, domiciliado en Oviedo, Avda de Galicia 42, 1 °C, y con la dirección del Abogado D. Juan Serra Ivorra; contra el Decreto 33/2000 de 27 de abril del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias , por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal funcionario docente no universitario del Principado de Asturias para el año 2000, estimando que vulnera el artículo 28 de la Constitución Española , que recoge el derecho a la libertad sindical al verse privado de participar en las Mesas de Negación en las que se determinaba la referida oferta de empleo público. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Y codemandados la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE U.G.T. ASTURIAS (FETE-UGT) representada por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, con la dirección de Letrado, y la CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS UNION REGIONAL DE ASTURIAS, representada por el Procurador d° los Tribunal D. Rafael Cobián Gil- Delgado, y con la dirección de la Letrada Dª. Nuria Fernández Martínez Siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano de Oviedo de lo Contencioso Administrativo con fecha 12 de mayo de 2000, y turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Oviedo con fecha 15 de mayo de 2000, quien por Auto de fecha 7 de junio de 2000 acordó declarar la incompetencia de dicho órgano para conocer el recurso, considerando que la competencia correspondería a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Recibiéndose las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal con fecha 28 de junio de 2000, interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título V, Capítulo I, art. 114, donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 25 de septiembre de 2000, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, se declare nulo, anule y revoque el Decreto 33/2000 de 27 de abril por el que se aprueba la oferta de empleo público del personal funcionario docente no universitario del Principado de Asturias para el año 2000 por haber sido confeccionado con infracción del Principado de Asturias del Principio de Libertad Sindical recogido en el Artículo 28.1 de la Constitución Española , con imposición de costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestasen la demanda, por el Ministerio Fiscal se considera que en el presente supuesto, una vez que la Administración admite la negociación sindical en la materia, si se acreditara la representatividad suficiente del recurrente y que éste ha sido excluido pese a ello de la negociación, se ha producido vulneración del derecho fundamental reclamado con las consecuencias consiguientes.

Por la Administración demandada se contestó a la demanda en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso el recurso.

Por el codemandado Sr. Cobián Gil-Delgado, se contestó a la demanda en parecidos términos, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

En parecidos términos se manifestó el codemandado Sr. Rodríguez de Vera en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día doce de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal por el Sindicato Independiente ANPE, en el presente recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento especial previsto en los artículos 114 y s s de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona , la conformidad a Derecho del Decreto 33/2000 de 27 de abril del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias , por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal funcionario docente no universitario del Principado de Asturias para el año 2000, acuerdo que el sindicato recurrente estima vulnera el artículo 28 de la Constitución Española , que recoge el derecho a la libertad sindical al verse privado de participar en las Mesas de Negociación en las que se determinaba la referida oferta de empleo público.

Frente a la pretensión actora, mientras el Ministerio Fiscal...

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